El deber de coherencia y cooperación en el ejercicio de la condición simplemente potestativa, suspensiva y pendiente - Núm. 127, Julio 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 521690746

El deber de coherencia y cooperación en el ejercicio de la condición simplemente potestativa, suspensiva y pendiente

AutorFernando Pico Zúñiga
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá, Colombia). Candidato al Máster en Derecho de la empresa y de los negocios de la Universidad de Barcelona (España).
Páginas281-308

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Introducción

El principio de la buena fe siempre ha existido en el derecho, no de la forma como se entiende en nuestros días, ni mucho menos con la trascendencia y manera con la que en la actualidad se aborda y aplica, en razón a lo que, de varios años atrás, la doctrina ha identiicado como "la crisis del contrato"1, pero sin duda ha sido y es fuente notable de las reglas que gobiernan las conductas humanas y sus negocios2.

En efecto, anota Romain, citado por Gustavo Ordoqui, que en el siglo XIX se presentó una desvalorización de la buena fe, ya que se procuró honrar la autonomía de la voluntad tratando de entender la acción humana desde un enfoque netamente individualista. Desde esa perspectiva, se pensó que el juez debía darle preferencia única y exclusivamente al querer de las partes y sus interpretaciones3. Fue tiempo después cuando Demogue, en su Tratado de las obligaciones, resaltó las exageraciones del individualismo y señaló que si bien se debe respetar la autonomía de la voluntad, esta no es la única ni el más preponderante elemento del contrato, del cual debe admitirse también, entre otros, la colaboración entre el deudor y el acreedor, la diligencia para el cumplimiento de la obligaciones y la abstención de abusar de los propios derechos4.

Se muestra así la gran e incansable dicotomía entre la buena fe contractual y la autonomía de voluntad privada de ultranza, con la que se enfrentan el juzgador y el especialista jurídico5, determinante en campos como el de la interpretación e integración de los

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contratos -criterio subjetivo y objetivo-, el cumplimiento de las prestaciones y la responsabilidad civil, por enunciar algunos.

De este modo, la delimitación del concepto de buena fe se torna en una tarea capital, pues es desde allí donde nace el entendimiento que guía el sentido de la aplicación del principio en el caso concreto, en los campos contractuales enunciados. Así, ha dicho la Corte Constitucional colombiana que la buena fe se maniiesta de diferentes maneras6, y ha explicado, en razón al concepto de buena fe, que

La jurisprudencia constitucional ha deinido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una "persona correcta (virbonus)". Así la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se reiere a la conianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada7.

En igual sentido, ha destacado la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia nacional, en lo que al alcance del principio en el campo contractual reiere, que la buena fe "presupone que se actúe con honradez, probidad, honorabilidad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin dobleces"8. De este modo, se ha entendido que

[l]a buena fe [...] se torna bifronte, en atención a que se desdobla, [...] en la apellidada "buena fe subjetiva" (creencia o conianza), al igual que en la "objetiva" (probidad, corrección o lealtad), sin que por ello se lesione su concepción unitaria que, con un carácter más panorámico, luce univoca de cara al ordenamiento jurídico. Al in y al cabo, [...] es un principio general -e informador- del derecho, amén que un estándar o patrón jurídicos, sobre todo en el campo de la hermenéutica negocial y de la responsabilidad civil9.

Así, la buena fe objetiva trasciende el estado psicológico, propio de la denominada buena fe subjetiva, y se traduce en una norma o regla orientadora del comportamiento que concierne, in concreto, a los deberes colaterales -deberes de información, solidaridad, secreto, coherencia- los cuales se trazan e incorporan al iter con-

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tractual, como indica el artículo 1603 del Código Civil colombiano (de ahora en adelante C.C.), y que en nuestro ámbito han menguado, hasta cierto punto, la crisis de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.

La conianza y la colaboración son tal vez dos de los más importantes presupuestos axiológicos de la buena fe como principio general de derecho. La expresión jurídica de la conianza ha sido consagrada de antaño en la máxima romana venire contra factum propium non valet, que también tiene una expansión en el campo de la buena fe a través del denominado deber de coherencia, por mencionar la que interesa10. De igual manera, la cooperación entre las partes en el ejercicio diario de la vida y particularmente en el ámbito contractual no ha sido ajena al desarrollo jurídico; autores como el ya mencionado Demogue y Betti resaltaron la importancia de la colaboración entre los contratantes para la consecución de los ines comunes determinados en el acuerdo contractual, y en esa medida desde la buena fe objetiva sobresale el deber de cooperación entre las partes, quienes deben colaborar a su co-contratante a lo largo de la vida del contrato.

La coherencia exige, tras la generación de conianza en la otra parte, una sucesión lógica de actos que se estiman previsibles. La cooperación reclama, con fundamento en el acto jurídico celebrado, obrar solidariamente con el co-contratante en procura de conseguir el in acordado. De este modo, en la etapa pre-negocial, bajo la hipótesis de la existencia de una condición potestativa, surge un interrogante sumamente interesante y trascendental de cara al deber de coherencia y las acciones de los contratantes. En la hipótesis de la existencia de un obligación sujeta a condición simplemente potestativa de carácter suspensiva, ¿está obligada la parte, la que tiene sobre su voluntad el ejercicio de la condición simplemente potestativa, a desplegar su conducta en procura del cumplimiento de la condición, porque así se lo exigen los deberes coherencia y cooperación? En otras palabras, ¿en virtud de los deberes de cooperación y coherencia quien debe cumplir la condición

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simplemente potestativa está obligado a ejecutar la fracción que le corresponde de ella?

Para resolver el interrogante sugerido se propone la siguiente estructura de análisis que se encaminará a resolver la cuestión. En primera instancia, se abordarán someramente los deberes de coherencia y cooperación como manifestaciones de la buena fe objetiva; en segundo lugar, se tratarán los presupuestos jurídicos de la condición simplemente potestativa; como tercer punto, desde el campo propositivo, se presentará la relación entre el deber de coherencia y la condición simplemente potestativa con el objetivo de darle solución a la pregunta planteada a través de la aplicación de determinados criterios y, por último, se mostrará una conclusión.

I Los deberes de coherencia y cooperación, manifestación de la buena fe objetiva en los negocios jurídicos

Para entrar a analizar el deber de coherencia se estima necesario realizar un breve repaso por temas como la buena fe y, particular-mente, la buena fe objetiva, preponderantes e íntimamente relacionados con el asunto que se trata. Se pasa a estudiarlos.

A El principio de la buena fe en los negocios jurídicos

Como indica Mosset Iturraspe, la buena fe es mucho más que lo contrario de la mala fe11. En efecto, "actuar de buena fe no solo es ausencia de malicia sino actuar con diligencia, colaboración, lealtad. No alcanza con las buenas intenciones sino que se debe actuar con prudencia y diligencia"12.

De este modo, ha dicho la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana que el

[...] principio vertebral de la convivencia social, como de cualquier sistema jurídico, en general, lo constituye la buena fe, con sujeción a la cual deben actuar

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las personas -sin distingo alguno- en el ámbito de las relaciones jurídicas e interpersonales en las que participan, bien a través del cumplimiento de deberes de índole positiva que se traducen en una determinada actuación, bien mediante la observancia de una conducta de carácter negativo (típica abstención), entre otras formas de manifestación. Este adamantino axioma, insulado al ordenamiento jurídico -constitucional y legal- y, en concreto, engastado en un apreciable número de instituciones, grosso modo, presupone que se actúe con honradez, probidad, honorabilidad, transparencia, diligencia, responsabilidad y sin dobleces. Identiicase entonces, en sentido muy lato, la bona ides con la conianza, la legítima creencia, la honestidad, la lealtad, la corrección y, especialmente, en las esferas prenegocial y negocial, con el vocablo " fe", puesto que "idelidad, quiere decir que una de las partes se entrega coniadamente a la conducta leal de la otra en el cumplimiento de sus obligaciones, iando que esta no lo engañará"13.

Es incuestionable el sustancial valor de la buena fe en el desarrollo de las actividades humanas y, por supuesto, en sus negocios. Su importancia, como han sostenido con claridad meridiana De Los Mozos, Trazegnies y Ordoqui, entre otros, radica precisamente en el hecho de que la buena fe opera como una vacuna frente a la deslealtad, el cinismo y la deshonestidad en los negocios jurídicos, donde se impone para asegurar la convivencia pacíica y justa entre los contratantes14.

Es así como la Corte Constitucional ha manifestado que el principio de la buena fe "exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y...

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