Simplificación y oralidad en los litigios transfronterizos. El proceso europeo de escasa cuantía del Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo - Núm. 29, Septiembre 2010 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 279852923

Simplificación y oralidad en los litigios transfronterizos. El proceso europeo de escasa cuantía del Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
CargoCatedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca.
Páginas91-106
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IMPLIFICACIÓN Y ORALIDAD EN LOS LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS.
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L PROCESO EUROPEO
DE ESCASA CUANTÍA DEL REGLAMENTO (CE) NÚM. 861/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
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Lorenzo M. Bujosa Vadell*
Simplificación y oralidad en los litigios
transfronterizos. El proceso europeo
de escasa cuantía del Reglamento
(CE) núm. 861/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo
Fecha de recepción: 1 de septiembre de 2010
Fecha de aprobación: 15 de septiembre de 2010
RESUMEN ABSTRACT
En los últimos decenios en la Unión Europea se
ha acrecentado el inter cam bio transfronterizo en
todos los ámbitos. La administración de la jus-
ticia no ha sido ajena a ell o, sino que ha debido
adaptarse a las nuevas necesidades. Por ello, uno
de los fines a alcanzar ha sido la eliminación de
obstáculos al buen funcionamiento de los pro ce-
dimientos civiles, procurando la compatibilidad de
las normas aplicables en los Estados miembros.
La creación paulatina de un espacio judicial euro-
peo ha llevado a adopción de medidas para sim-
plificar y acelerar los litigios de escasa cuantía y,
de este modo, está a punto de entrar en vigor el
Reglamento (CE) núm. 861/2007 de 11 de julio
de 2007, que introduce el nuevo procedimiento
de escasa cuantía para litigios transfronterizos.
Curiosamente en este pro ce di miento no se aplican
algunos principios procedimentales con la misma
contundencia que la de algunas reformas procesa-
les civiles recientes como la española del 2000: es
llamativa la ar ticulación de importantes excepcio-
nes al principio de oralidad.
In the last decades internal European Union cross-
border exchanges have increased considerably.
Justice administration has had to adapt to the new
circumstances. One objective has been the elimi-
nation of obstacles to the successful operation of
civil procedures in an attempt to increase the com-
patibility of applicable norms by nation-state mem-
bers. The gradual creation of an Euro pean Judicial
Field has implied the adoption of so me measures
to simplify and accelerate small claims litiga-
tions and in this light, the Regulation (EC) num.
861/2007 (July 11, 2007) is about to be imple-
mented which will in troduce the new procedure for
small claims procedures for cross-border cases.
Curiously, within the application of this regulation
certain procedural civil norms have not been in-
corporated with the same coherency as in other
recent procedural reforms, such as the Spanish
procedural law (2000). It is particularly interesting
that exceptions to the principle of orality were in-
cluded in this new European procedure.
Palabras clave: proceso civil, procesos de escasa
cuantía, litigios transfronterizos, oralidad
Keywords: civil process, small claims procedure,
cross-borders cases, oral procedures
* Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca.
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URÍDICO, No. 29, septiembre-diciembre, Bogotá, 2010, pp. 91-106
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1. INTRODUCCIÓN
Entre los avances que, en el ámbito procesal civil, han afianzado la cons-
trucción paulatina del llamado “Espacio judicial europeo” se encuentra la
reciente regulación, desde ins tancias comunitarias, del llamado proceso
europeo de escasa cuantía por el Reglamento (CE) núm. 861/2007 del Parla-
mento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 (en ade lante, RPEEC),1
el cual en trará en vigor en todos los países que integran la Unión Euro pea el
próximo 1 de enero de 2009 (art. 29 RPEEC).
Como es sabido los reglamentos comunitarios son fuentes normativas de de re-
cho comunitario derivado, que tienen la particularidad de su apli cación directa.
Como afirma el párrafo segundo del artículo 249 del vigente Tratado consti-
tutivo de la Comunidad Eu ro pea (en adelante, TCE): “El reglamento tendr á
un alcance general. Será obligatorio en to dos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro”.2 Ello significa, por con si guiente, que se va
a introducir en nuestro sistema procesal un nuevo procedimiento pa ra la tra-
mitación de cier tos procesos civiles, no contenido en nuestra Ley de Enjui cia-
mien to Ci vil y aplicable a de ter minados casos en los que aparezcan elementos
transfronterizos3, co mo alter nativa a los pro cesos existentes, justamente con la
finalidad principal de sim pli ficar y acelerar esos litigios y de reducir costes (art.
1.I RPEEC).
Justamente las circunstancias específicas en las que se desarrollan la relacio-
nes de consumo transfronterizas o, más ampliamente, la actividad comercial
de escasa cuantía en tre los Estados miembros de la Unión Europea, hacen
que algunos de los principios proce dimentales recientemente incorporados a
la legislación procesal civil española ordi naria como una de sus más llamativas
1 Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 199, de 31 de julio de 2007, pp. 1-22.
2 El mencionado artículo empieza proclamando, en el párrafo primero que “Para el cumplimien-
to de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión
adoptarán reglamentos y direc tivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emi-
tirán dictámenes, en las condiciones pre vis tas en el presente Tratado”.
3 El artículo 3.1 de este mismo texto normativo define los “asuntos transfronterizos” como “aque-
llos en los que al menos una de las par tes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en
un Estado miembro, distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca
del asunto”, teniendo en cuenta que el domicilio se determinará de acuerdo a los dispuesto
en los artículos 59 y 60 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 y el momento pertinente para fijar
si existe un asunto transfronterizo será la fecha en que el órgano jurisdiccional competente
reciba la demanda.

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