Síntesis del régimen de responsabilidad civil y de responsabilidad administrativa en Colombia - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425554

Síntesis del régimen de responsabilidad civil y de responsabilidad administrativa en Colombia

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas21-98
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Capítulo II
Síntesis del régimen de responsabilidad civil
y de responsabilidad administrativa
en Colombia
Es preciso tener presente que la obligación de la aseguradora surge cuando existe
responsabilidad en cabeza del asegurado, conforme a las reglas que regulan esta
institución (adicionalmente dicha responsabilidad deberá ser materia de cober-
tura en la póliza para que surja la obligación de la aseguradora).
Así mismo, la cuantía de la obligación de la aseguradora depende, entre otros
factores, de la valoración del daño en el terreno de la responsabilidad.
Lo dicho explica la indefectible necesidad de sintetizar brevemente los
aspectos fundamentales de la responsabilidad tanto civil como administrati-
va, centrándonos en los puntos relevantes para el seguro de responsabilidad.
Este capítulo, por tanto, no pretende abordar la problemática general de la
responsabilidad.
En consecuencia, nos referiremos los siguientes temas fundamentales: noción
y generalidades (1), la responsabilidad extracontractual (2), la responsabilidad
contractual (3), la responsabilidad del Estado y de los servidores públicos (4), los
medios de defensa (5), el daño (6), la relación de causalidad (7) y la prescripción (8).
1. Noción y generalidades
Inicialmente procede recordar la noción de la responsabilidad (1.1), su evolu-
ción (1.2), los elementos que la conforman (1.3), las clases de responsabilidad
y el mapa legal (1.4), así como la distinción entre responsabilidad contractual y
extracontractual (1.5).
1.1. Noción
Siguiendo a Planiol y Ripert, “en un sentido amplio se dice que hay responsa-
bilidad en todos los casos en que una persona está obligada a reparar un daño
sufrido por otra”.1
1 Planiol, Marcel et Ripert, Georges. Traité pratique de Droit Civil Français, t. VI, Obligations,
LGDJ, Paris, 1930, p. 638.
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El seguro de responsabilidad
La pertinencia de esta denición estriba en que rearma la naturaleza re-
paradora de la institución y en el hecho de que la responsabilidad es una fuente
de las obligaciones. Además, es lo sucientemente amplia para abarcar la res-
ponsabilidad civil (de los particulares) como administrativa (a cargo del Estado),
la responsabilidad contractual y extracontractual, así como la responsabilidad
basada en la culpa o en el riesgo.
Los estudiosos distinguen la responsabilidad jurídica (que es relevante para
el ordenamiento legal) de la responsabilidad moral que circunscribe su ámbito
a la conciencia o a la religión. Como lo señala acertadamente Arturo Alessan-
dri: “La responsabilidad moral suscita un mero problema de conciencia, que se
plantea en el fuero interno del individuo, y como las acciones u omisiones que la
generan no causan daño a la persona o propiedad de otro, ni perturban el orden
social, quedan fuera del dominio del derecho”.2
Igualmente, se distingue la responsabilidad civil (y administrativa) de la
responsabilidad penal.
La responsabilidad penal está llamada a castigar y reprimir conductas que
amenazan o afectan el orden social, tipicadas previamente en el ordenamiento
legal como delitos y contravenciones (artículo 10 del Código Penal).
Dichas conductas, además, deben lesionar o poner en peligro sin justa causa
el bien jurídicamente tutelado por la Ley penal (artículo 11 del Código Penal)
y haber sido realizadas con culpabilidad, pues en materia penal no se admite
ninguna forma de responsabilidad objetiva (artículo 12 del Código Penal).
Por regla general, el delito supone que el agente realiza una conducta dolosa.
La culpa y la preterintención solo podrán congurar un delito cuando expresa-
mente lo disponga la ley (artículos 21 y ss. del Código Penal).
La responsabilidad civil, por su parte, tiene una nalidad reparadora más
que punitiva, aunque algunos autores le atribuyen una función de preven-
ción de comportamientos antisociales.3 En cualquier caso, lo cierto es que en
nuestro derecho la reparación del daño deber ser íntegra, independientemente
de la gravedad de la conducta del agente. En otras palabras, si la conducta reeja
una culpa leve y el daño es cuantioso tal circunstancia no tiene como efecto que
el responsable no sea condenado a reparar la integridad del daño. Al contrario, la
condena solo habrá de comprender el daño causado, así éste sea de baja entidad,
a pesar de que el causante haya actuado con una conducta altamente reprochable.
Sin embargo, otros ordenamientos jurídicos como el norteamericano atribuyen
a la responsabilidad civil una función de castigo mediante la gura de daños
2 Alessandri Rodríguez, Arturo. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil, t. I, Imprenta
Universal, Santiago de Chile, 1987, p. 26.
3 Tunc, André. La responsabilité civile, Editorial Economica, Paris, 1989, p. 134.
Síntesis del régimen de responsabilidad civil y de responsabilidad administrativa en Colombia
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punitivos que permite al juez castigar, vía una condena económica, las conductas
censurables de los responsables. Según lo expresa Eric Stemberg:
Los daños punitivos han sido denidos como: “los daños, en adición
a los daños compensatorios o nominales, concedidos contra una
persona para castigarla por su conducta atroz, además de disuadirlo
y disuadir a otras personas de una conducta similar en el futuro (…),
a causa de un motivo malvado del demandado o por su indiferencia o
descuido con respecto al derecho de otros”. Los daños son pagados
al demandante en el pleito, no al Estado.4
Aparte de esta diferencia entre responsabilidad civil y penal encontramos
otras que se presentan en la tabla 2.1.
Tabla 2.1. Diferencias responsabilidad civil y penal
Elemento diferenciador Responsabilidad civil y administrativa Responsabilidad penal
Fundamento v Culpa del agente (resp. subjetiva)
v Hecho del agente (resp. objetiva)
v Tipicidad
v Antijuridicidad
v Culpabilidad (dolo y
culpa)
Responsabilidad sin culpa
(objetiva) Se admite No se admite
Clase de acción Privada o de interés particular Acción pública o de interés
general
Transmisión por causa de
muerte Se transmite No se transmite
Persona jurídica Responde No responde
Perjuicio Es elemento constitutivo No se requiere
Según lo expuesto, existen marcadas diferencias entre las dos clases de
responsabilidades, pero debemos señalar que existe una interrelación entre las
mismas.
En efecto, cuando se genera una responsabilidad penal posiblemente pro-
duzca efectos civiles, pues de haberse causado un daño a la víctima del delito
surgirá entonces una responsabilidad civil. Los efectos puramente civiles del
delito, siempre y cuando no provengan de conductas dolosas, son asegurables
bajo un seguro de responsabilidad (véase el núm. 1 del capítulo VI).
4 Stenberg, Erik. Us Liability Litigation, Swiss Reinsurance Company, Zurich, 1999, p. 23.

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