El sistema jurídico andino: ¿Utopía o realidad jurídica? - Núm. 8-1, Julio 2008 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43907023

El sistema jurídico andino: ¿Utopía o realidad jurídica?

AutorEl sistema jurídico andino: ¿Utopía o realidad jurídica?
CargoDoctor en Jurisprudencia, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá; Abogada Universidad Icesi de Cali
Páginas36-64

Doctor en Jurisprudencia, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá. LlM, Master of Laws, Tulane University School of Law. New Orleans, Lo. USA.; Abogada Universidad Icesi de Cali.

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1. Introducción

Una de las inquietudes que asalta con frecuencia a algunos juristas es la eficacia de las normas de un acuerdo comercial multilateral. Muchos coinciden en la preocupación por la efectividad de las acciones y mecanismos consagrados en los acuerdos y tratados como una sentida necesidad de garantizar el ejercicio y goce de los derechos, ya sea de los Estados, o de sus súbditos, y de buscar una homologación de la interpretación de las normas que forman parte del ordenamiento jurídico comunitario.

En el presente artículo nos enfocaremos en uno de los múltiples acuerdos comerciales regionales existentes: la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Lo haremos con el fin de responder la siguiente pregunta: ¿Los mecanismos jurídicos existentes en la Comunidad Andina permiten a los Países Miembros y a los particulares hacer efectivos los derechos que adquirieron con la firma del tratado constitutivo y las normas derivadas del mismo, o dichos mecanismos son producto de un mero ideal filosófico de integración?

Para ello presentaremos brevemente algunos antecedentes de los sistemas comunitarios, señalaremos las características, estructura y funcionamiento de la Comunidad Andina y ciertos aspectos relevantes del Acuerdo de Cartagena, en lo referente al Programa de Liberación. Finalmente mostraremos cómo, a través del Ordenamiento Jurídico Andino y las instituciones del Sistema Andino de Integración, los Países Miembros de la CAN pueden hacer efectivos sus derechos, a través de las acciones contempladas en dicho ordenamiento, y particularmente con la denominada acción de incumplimiento.

2. Antecedentes

La Carta de San Francisco, y el nacimiento de las Naciones Unidas, apoyadas por el "Plan Marshall" para la reconstrucción de la Europa de posguerra, fueron los insumos para que la globalización económica se convirtiera en una realidad1. Page 37

El desarrollo del comercio internacional fue la plataforma para que, a través de los mecanismos del GATT, se cristalizara el entorno que desencadenó la transformación del derecho internacional para dar paso a los tratados multilaterales de comercio2. En efecto, como bien lo dice Enrique Vescovi, "el mundo ya no es de países sino de regiones" (2006: 374).

Con el Tratado del Carbón y el Acero, firmado en París el 18 de abril de 1951, nació el primer mecanismo que permitió el avance hacia el derecho económico moderno3. Aunque el Tratado se refería únicamente a las industrias del carbón y el acero, su reglamentación contempló la protección de sus instituciones mediante reglas precisas para evitar la interferencia de las normas por parte de los Países Miembros y tutelar los derechos de los mismos frente a terceros países (v. Sweet & Maxwell, 1975: 27).

Con el Tratado nacen a la vida jurídica europea las medidas compensatorias, la prohibición de alterar las reglas de la competencia pactadas y nuevos conceptos de soberanía: la creación de normas comunitarias con carácter de supranacionales y la cesión por parte de los Estados contratantes de su jurisdicción y competencia a una entidad supranacional representada principalmente por la Corte de Justicia que daría aplicación a dichas normas4.

El avance de la tecnología del transporte, las comunicaciones y el impacto de las economías de escala en los mercados, también forzaron a regular las condiciones de acceso a los mercados, buscando mantener un equilibrio entre países competidores en la canasta mundial de bienes y de servicios, diferentes al carbón y el acero.

Estas fueron algunas de las razones por las que el 25 de marzo de 1957 se firmó en Roma el Tratado que estableció la Comunidad Económica Europea, con la participación de Bélgica, la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Holanda como países fundadores. Page 38

Con posterioridad se adhirieron otros países, generando una verdadera revolución comercial y jurídica expresada en una moneda unificada, inmigración desregularizada, libre circulación de personas, bienes y servicios, unidad legislativa, y un Tribunal exclusivo para conocer los asuntos definidos por el Tratado y sus protocolos modificatorios.

Los artículos 9, 12, 16, 30 y concordantes de dicho Tratado consagran el libre comercio de bienes y la prohibición de imponer unilateralmente medidas cuantitativas que restrinjan tal libertad. Esta es la génesis de las salvaguardias y los derechos compensatorios que, más adelante, copiaron la ALADI y la CAN para crear las áreas de libre comercio en Latinoamérica y en la subregión5.

El tráfico mercantil de bienes y de servicios exigió una limitación a las acciones de los Países Miembros relativas al "dumping", subsidios, subvenciones6 y medidas paraancelarias.

El éxito de la Comunidad Económica Europea como herramienta estratégica para buscar simetrías entre los Países Miembros y desarrollar, de manera coherente, los esquemas de complementación económica, constituyó el sustento para que en la subregión andina se gestara el Acuerdo de Cartagena7.

El intercambio de bienes y servicios, bajo este nuevo estadio, exige un desarrollo legal que ocasiona conflictos jurídicos entre las normas internas y aquellas de estirpe supranacional, derivadas del Tratado multilateral en comento, cuando se desvían de los parámetros típicos del nuevo sistema jurídico denominado Andino.

En efecto, el rompimiento de los conceptos tradicionales del principio de legalidad aplicable a las normas internas, mientras no exista una decisión jurisdiccional que impida su aplicación, con base en su declaratoria de Page 39 nulidad8 o efecto equivalente, es uno de los escollos que deben ser atendidos por la jurisdicción supranacional9.

Así mismo, la inobservancia de las normas andinas por parte de los Países Miembros buscando la protección de intereses nacionales, generó un crecimiento de conflictos al interior del Grupo Andino, hoy Comunidad Andina10, que en ocasiones ha permitido que se ponga en duda la jerarquía del sistema supranacional frente a las normas nacionales.

Sin embargo, las consecuencias jurídicas y patrimoniales generadas por los incumplimientos de las obligaciones multilaterales de los Países Miembros pueden ser objeto de acciones legales concretas interpuestas por particulares ante tribunales internos, para obtener el resarcimiento de los perjuicios a cargo del Estado incumplido.

El mismo Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andino (TJA) así lo prevé, permitiendo que personas naturales o jurídicas, en el caso de incumplimientos por parte de los Estados Miembros, interpongan la correspondiente demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener el resarcimiento del daño causado11. La base de la Acción de Reparación12 ante la jurisdicción nacional es precisamente, la sentencia de Incumplimiento del Tribunal de Justicia Andino.

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3. La Comunidad Andina

La Comunidad Andina, creada en marzo de 1996, a través del Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena13, es una organización con personería jurídica internacional que tiene por objeto promover el desarrollo de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

Este bloque de integración conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú14, tiene tres características fundamentales: la existencia de un orden jurídico andino, la supranacionalidad, y la creación de órganos comunitarios independientes y autónomos (Rosell, 1999).

3.1. El ordenamiento jurídico andino

Los artículos 1 al 4 del Tratado de Creación del Tribunal15 establecen cuáles son las normas que integran el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, su naturaleza y ámbito de aplicación, jerarquía y preeminencia, así como las competencias y facultades de los órganos que se encargan de su vigilancia y observancia y, en fin, los sujetos pasivos y los órganos competentes para generar derecho derivado o secundario.

El Ordenamiento Jurídico Andino está conformado por el conjunto de normas jurídicas comunitarias provenientes de la voluntad de los Países Miembros, contenidas, por una parte en los tratados constitutivos, tales como: Acuerdo de Cartagena, Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, con sus respectivos protocolos modificatorios; y por la otra, en normas derivadas emitidas por los órganos de la Comunidad Andina, tales como: Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, Resoluciones de la Secretaría General y los Convenios de Complementación Industrial que adopten entre sí los Países Miembros (ver Kaune Arteaga, 2006: 50-55; Cavelier, 2000: 529-536).

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3.1.1. El Programa de Liberación

La integración económica16 y comercial también depende del respeto al Programa de Liberación de bienes contemplado...

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