El sistema de comercio internacional y sus incidencias en términos de desarrollo y soberanía - Segunda parte. La globalización económica - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847073

El sistema de comercio internacional y sus incidencias en términos de desarrollo y soberanía

AutorLaura Victoria García-Matamoros
Cargo del AutorVicedecana, profesora titular de carrera académica y exdirectora del grupo de investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Páginas111-142
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El sistema de comercio internacional
y sus incidencias en términos
de desarrollo y soberanía*
Laura Victoria García-Matamoros**
El debate sobre los efectos favorables o desfavorables del comercio interna-
cional para los países del mundo continúa vigente cuando se revisa el tema
desde el punto de vista del desarrollo. Así, las teorías económicas que se han
ocupado del desarrollo analizan el papel de los intercambios comerciales para
considerarlos como un motor del comercio mismo, entendido en su acepción
más desarrollista, es decir, como simple crecimiento económico,1 o posterior-
mente con la inclusión de conceptos como desarrollo humano y sostenible o
con objetivos de lucha contra la pobreza.2
De esta manera, en la estructura internacional que trató de moldear el
sistema de comercio internacional con la idea de contribuir con los objetivos
* Este escrito forma parte de la investigación titulada “El derecho al desarrollo en el orden jurídico
internacional y sus perspectivas de aplicación en la Organización Mundial del Comercio” desarrollada
por la autora.
** Vicedecana, profesora titular de carrera académica y exdirectora del grupo de investigación en
Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Abogada de la
Universidad del Rosario, con estudios de posgrado en Derecho Internacional Privado de la Universidad
París II (Panteón-Assas) y doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
1 Véase Gérard Azoulay, Les théories du développement. Du rattrapage des retards á l’explosion des iné-
galités. Rennes: Presse Universitaires de Rennes, 2002, p. 95.
2 Véase L. Alan Winters, “Des politiques commerciales pour réduire la pauvreté”. En: Developpement
commerce et omc, editado por Philip English, Bernard Hoekman, Aaditya Matoo. Washington-París:
Banco Mundial-Económica, 2004, pp. 24 y ss.
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Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
del derecho del desarrollo y del derecho al desarrollo,3 existen referencias claras
y expresas sobre la necesidad de contar con un sistema comercial internacional
adecuado a los intereses de todos, lo cual implica una especial atención en los
países más débiles, aquellos en vías de desarrollo y menos avanzados.
También fueron claras expresiones de este intento a favor del desarrollo
en las décadas de 1960 y 1970 la creación de la  , la propuesta de ins-
tauración de un nuevo orden económico internacional (en adelante ), y
posteriormente, en 1986, la proclamación de la Declaración sobre Derecho
al Desarrollo.6 No obstante, las teorías liberales ganaron terreno y la idea pro-
clamada de moldear un sistema fue perdiendo fuerza. Desde la perspectiva
institucional, actualmente es la Organización Mundial del Comercio ()
la que incorpora los arreglos globales en materia de comercio internacional
por lo que es necesario ver cuál ha sido su perspectiva respecto al desarrollo y
si ha contribuido o no al equilibrio de las relaciones económicas de los países.
En tal sentido, surgen varios cuestionamientos. Por un lado, si podemos
armar que el comercio internacional es un instrumento útil para lograr el
crecimiento económico, por otro, si más allá del simple crecimiento económico
3 Cuando hablamos de derecho del desarrollo nos referimos al conjunto de herramientas jurídicas
internacionales (declaraciones, resoluciones y tratados) e institucionales con base en las cuales se pre-
tendió construir una estructura internacional para asumir los problemas del desarrollo y la desigualdad
entre los diferentes países, y cómo esta estructura buscó un lugar en el naciente derecho internacional
económico surgido con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Por su parte, el derecho al desa-
rrollo se reere a la relación jurídica que reconoce a los seres humanos, a los pueblos y a los Estados la
facultad de obtener de los países desarrollados, los organismos internacionales y de los mismos Estados
internamente el objeto de esa relación, que es justamente el desarrollo integral humano, frente al cual
también se imponen deberes correlativos.
4 Balakrishnan Rajagopal, El derecho internacional desde abajo. El desarrollo, los movimientos sociales y
la resistencia del Tercer Mundo, traducido por Carlos Morales de Setién Ravina. Bogotá: Instituto Lati-
noamericano de Servicios Legales Alternativos, 2005.
5 Para la década de 1970, gracias al proceso de descolonización, a la reciente proclamación de las con-
venciones internacionales sobre derechos humanos, a la participación activa de los países menos fuertes
desde el punto de vista económico, pero más fuertes desde una perspectiva numérica, y a la inuencia
ejercida por las teorías económicas críticas, las aspiraciones de desarrollo trataron de convertirse en rea-
lidad mediante la instauración de un nuevo orden económico internacional, , que no pudo ponerse
en marcha como consecuencia de la divergencia de intereses entre los países desarrollados y los en vías
de desarrollo. Resolución 3201 (S-). “Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Eco-
nómico Internacional” de la Asamblea General de la Naciones Unidas, expedida el 1 de mayo de 1974.
6 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 41/128, de 4 de diciembre
de 1986.
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El sistema de comercio internacional y sus incidencias en términos de desarrollo y soberanía
eventualmente generado por estos intercambios, las ganancias son distribui-
das equitativamente entre los diferentes actores del comercio, cuáles son los
obstáculos que pueden provenir de la participación en el sistema de comercio
internacional para los países en términos de decisión sobre su desarrollo y
sobre la protección de los derechos humanos. Así, por citar algunos temas
particularmente sensibles, existen varias inquietudes acerca de las posibili-
dades que otorga el sistema de comercio internacional para la protección de
derechos fundamentales como la salud, que tiene estrecha relación con el
Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
() y con las posibilidades de regular la prestación de servicios de salud; el
derecho a la educación también relacionado con el comercio de servicios; con
el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria que se ven afectados
por las normas sobre comercio agrícola y por los mismos . Inquietudes
que se ven agravadas por el hecho de que el sistema comercial previsto en la
 cuenta con un mecanismo de solución de controversias muy sólido, cuya
función ha sido aplicar las normas comerciales y proteger el libre comercio
sin referencia a las normas sobre derechos humanos, las cuales cuentan con
mecanismos de protección más débiles, por lo cual genera resistencia en el
ámbito de protección de los derechos humanos.
La investigación que sustenta este ensayo se desarrolló con base en una
metodología que privilegió el estudio y el análisis de documentos de infor-
mación primaria producidos por la Organización Mundial del Comercio, la
Organización de las Naciones Unidas y por la  , enriquecidos por los
análisis doctrinales que se realizan desde la perspectiva del derecho internacio-
nal, del derecho económico y tangencialmente por la economía, en relación con
el alcance y realidad de la concepción del desarrollo en la estructura comercial
internacional y cómo pueden vincularse variables determinantes para el ejer-
cicio de la soberanía de los Estados.
Nuestro análisis se enmarca en una perspectiva de país en vías de desarro-
llo, en el que se propone una mirada positiva del derecho internacional pero
no acrítica. Es decir, que partimos de la existencia del derecho internacional,
compartimos sus postulados, pero reconocemos la inuencia de los intereses
económicos y políticos de los países más fuertes en el sistema jurídico, en la
interpretación de las realidades institucionales y jurídicas y, por supuesto,
en el discurso del desarrollo, todo lo cual también se ha visto reejado en

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