El Sistema Interamericano y el Sistema Europeo de Derechos Humanos: el contraste de su desarrollo evolutivo - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847212011

El Sistema Interamericano y el Sistema Europeo de Derechos Humanos: el contraste de su desarrollo evolutivo

AutorJesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte
Cargo del AutorDoctor sobresaliente cum laude y especialista en Derechos Humanos; académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; máster en Derechos Fundamentales; especialista en Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos; especialista con matrícula de honor...
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Capítulo 10
El Sistema Interamericano y el Sistema
Europeo de Derechos Humanos:
el contraste de su desarrollo evolutivo
Jesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte*
Introducción
En este trabajo académico me centraré en el Sistema Europeo de Derechos
Humanos y, más especícamente, en el Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos (al que me referiré indistintamente como , Tribunal Europeo
o Tribunal de Estrasburgo), y en el Sistema Interamericano, con atención
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (a la que me referiré
indistintamente como Corte , Corte Interamericana o Corte de San
José). Estos dos sistemas son muy buenos ejemplos de lo que son los sis-
temas internacionales de protección de los derechos humanos.
Después de la Segunda Guerra Mundial surgieron sistemas distintos y
quizás el más ambicioso es el de Naciones Unidas, o los sistemas regionales
como el europeo o el africano, derivado de la Carta Africana de Derechos
* Doctor sobresaliente cum laude y especialista en Derechos Humanos; académico corres-
pondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España; máster en Derechos
Fundamentales; especialista en Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos; máster
en Estudios Avanzados en Derechos Humanos; especialista con matrícula de honor en Derechos
Humanos; licenciado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Se-
minario Permanente de Filosofía del Derecho e investigador y colaborador académico en el área de
Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Correo
electrónico: jesuco_amag@yahoo.es
Reexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Humanos y de los Pueblos del año 1981. En este escenario, resulta que
el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano tienen características
particulares que los hacen merecedores de un especial análisis.
En primer lugar, el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano
están dedicados en forma exclusiva a la protección de los derechos hu-
manos, a diferencia, por ejemplo, de la Unión Europea, que también tiene
un sistema de protección de derechos, pero que parte de la protección de
un conjunto más amplio y no es exclusiva de los derechos humanos. En
segundo lugar, el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano supusieron,
y siguen suponiendo, una auténtica revolución desde la perspectiva del
derecho internacional en cuanto a que vienen a introducir obligaciones
de los Estados hacia las personas que están bajo su jurisdicción y no solo
obligaciones que derivan de una situación de reciprocidad, en el sentido
de que si la contraparte cumple entonces existe la obligación de cumplir,
sino en el sentido de que ambos sistemas establecen un orden legal vincu-
lante, multilateral, independientemente de las actuaciones de los demás
miembros y, sobre todo, porque estos sistemas tienen una característica
que les dene, que es la existencia de un órgano encargado de supervisar
la protección de los derechos humanos y además cuentan con un tribunal
al que pueden acceder las personas, bien sean físicas o jurídicas, direc-
tamente, aunque con matices que veremos en seguida. Lo que está muy
claro es que ambos han mostrado mucha eciencia en este largo tiempo
en el que han estado vigentes.
de Derechos Humanos (al que me referiré indistintamente como 
o Convenio de Roma), data del año 1950, y la Convención Americana
Costa Rica (a la que me referiré indistintamente como , Convención
Interamericana o Convención o Convenio de San José), es del año 1969,
aunque la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(a la que me referiré indistintamente como  o Comisión Interameri-
cana) es anterior (1959). Vemos, pues, que el Sistema Interamericano es
posterior al Sistema Europeo y en este sentido uno de los puntos que se
suelen discutir es si en realidad esta diferencia de tiempo supone que
el Sistema Interamericano se encuentra en una fase de evolución hacia el
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modelo europeo y busca asumir sus técnicas y sus prioridades. Se trataría
esto de una visión eurocéntrica que considera que el modelo europeo,
por el tiempo que lleva, está más desarrollado y que, por ello, el Sistema
Interamericano anhela alcanzar el mismo nivel de desarrollo. Yo creo que
esta no es más que una visión eurocéntrica bastante simplista, lo que no
quita que estos dos sistemas tengan aspectos comunes y, por supuesto,
también aspectos diferenciados. Entonces, cabría preguntarse si nos en-
contramos ante modelos convergentes, donde el modelo interamericano
coincide eventualmente con el modelo europeo, o si, por el contrario, nos
encontramos con sistemas con sucientes características como para estimar
que tienen una conguración nal totalmente distinta.
Desde esta perspectiva, me propongo en este trabajo a plantear tres
aspectos. Por una parte, es posible encontrar un primer aspecto donde sí
existe una convergencia; luego, por otra parte, un segundo aspecto donde se
advertirían ciertas diferencias y, nalmente, un tercer aspecto en donde
parece que estos dos modelos siguen evoluciones radicalmente distintas.
En el primer aspecto se encuadrarían los criterios de interpretación de los
derechos humanos (convergencia), en el segundo aspecto, los efectos y la
puesta en práctica del sistema (ciertas diferencias), y en el tercer aspecto
ubicaré al carácter jurisdiccional del sistema (evolución radicalmente
distinta).
10.1. Criterios de interpretación de los derechos humanos
Aquí me voy a referir a la evolución de la jurisprudencia en cuanto a la
interpretación de los derechos humanos. Puede suponerse que al hablar
de derechos humanos, de los que por denición se dice que son derechos
universales, difícilmente podría llegarse a conclusiones distintas respecto
a su contenido por cada uno de los tribunales, tanto del Sistema Europeo
como del Interamericano, y de hecho, en este sentido, sí que ha habido
una evolución bastante convergente.
Se puede decir que en un primer momento existía una fuerte inuencia
del Tribunal de Estrasburgo sobre la Corte de San José; sin embargo, al
cabo de un tiempo, lo que existe es una inuencia eminentemente recí-
proca: ambos tribunales dialogan en sus sentencias. Esta inuencia mutua
se ha debido a muchos factores. En el caso de la Corte de San José, la
inuencia puede percibirse en los votos particulares que los jueces hacen

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