Sistema nacional de crédito agropecuario - Parte IX. Sistemas especiales de crédito - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945122

Sistema nacional de crédito agropecuario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas431-444

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ARTÍCULO 216. CREACIÓN Y OBJETO. Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, según el caso, la Ley 16 de 1990 creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y nacionalización del uso de sus recursos financieros.

COMENTARIO3: Para la aplicación de la Ley 16 de 1990, se entiende por crédito agropecuario el que se otorga a una persona para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción, comercialización y transformación primaria de bienes de origen agropecuario.

El sector agropecuario comprende explotaciones agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras y forestales.

Estos créditos se otorgan en condiciones reglamentadas por FINAGRO y están dirigidos a financiar el capital de trabajo e inversión requeridos en la producción, comercialización y transformación primaria a través de proyectos rentables, y técnica y ecológicamente viables.

Los recursos del crédito agropecuario, pueden ser colocados por FINAGRO mediante el redescuento, o por los intermediarios financieros con sus recursos propios (créditos en sustitución de inversiones obligatorias o constitutivos de cartera agropecuaria).

Crédito: Se financian todas las inversiones requeridas en la fase de producción. Arrendamiento del predio, preparación del terreno, semillas o material vegetal (pre vivero y vivero), siembra fertilización, control de maleza, suministro de riego drenaje, control fitosanitario recolección, asistencia técnica, infraestructura vial y de soporte.

Respaldo FAG: Cuando se solicita un crédito agropecuario, la entidad bancaria requiere garantías para respaldar las obligaciones. Si USTED NO CUENTA CON ELLAS O SON INSUFICIENTES, el Fondo Agropecuario de Garantías FAG respalda ante las entidades bancarias dichas obligaciones.

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Reconocimiento ICR: Es un abono que Finagro realiza a su obligación para disminuir el saldo del crédito, por haber realizado inversiones que tengan como objeto la modernización del sector agropecuario.

Ejemplos: Si su proyecto consiste en la siembra de arroz, se financia el arrendamiento del terreno, preparación de tierras, semillas, fertilizantes, insumos asistencia técnica y todas las inversiones en infraestructura requeridas para el desarrollo del cultivo, tales como riego o drenaje, maquinaria, etc.

Así mismo, de no contar con garantías suficientes, o idóneas para respaldar la obligación, a través del Fondo Agropecuario de Garantías -FAG, se puede garantizar el crédito según reglamentación vigente. Igualmente, esta clase de inversiones tienen reconocimiento de ICR del 40% o 20% según el tipo de productor.

Para financiar los rubros mencionados anteriormente y debe consultar los cuadros 1. 2 al 1.5 para tener más información sobre los créditos.

¿Quién puede acceder? Quienes realicen proyectos relacionados con la producción, comercialización, transformación y servicios de apoyo en los sectores agrícola, pecuario, pesquero y forestal, así como para actividades rurales como artesanías, minería y turismo rural. En los cuadros 1.2 al 1.6 se pueden observar las líneas detalladas, que pueden ser consultadas según sus necesidades.

¿Cómo pueden acceder? Es necesario acercarse a cualquier oficina de los intermediarios financieros (...) y preguntar por las líneas FINAGRO con quienes adelantaran todos los trámites. Vale la pena aclara que no se hace ningún trámite directo con FINAGRO.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1094 de 2006: Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.

· *Ley 101 de 1993: Art. 12.

· *Ley 16 de 1990: Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones.

· *Decreto Reglamentario 312 de 1991: Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.

· Constitución Política de Colombia: Arts. 64 al 66.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 216 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1266 de 20 de septiembre de 2000 Magistrada Ponente (E) Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez.

ARTÍCULO 217. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1094 de 2006). Forman parte del Sistema Nacional de Crédito

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Agropecuario, los bancos y las demás entidades financieras, creadas o que se creen en el futuro, que tengan por objeto principal el financiamiento de las actividades agropecuarias.

PARÁGRAFO. También hará parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, cuya creación se ordena por la presente ley.

COMENTARIO: Entidades que pueden intermediar crédito agropecuario y rural4.

Los créditos se pueden otorgar con:

· Recursos de redescuento, identificados como cartera redescontada.

· Recursos propios de los intermediarios financieros en sustitución de inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario, identificados como cartera sustitutiva.

· Recursos propios de los intermediarios financieros que no van a ser validados como cartera sustitutiva, pero que para su otorgamiento se requiere acceder a garantías del FAG o porque los proyectos financiados con dichos créditos requieren acceder a incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno Nacional. Estos créditos se identifican como cartera agropecuaria.

Las entidades financieras que pueden intermediar los recursos de redescuento, acceder a garantías del FAG, incentivos o subsidios de tasa de interés otorgados por el Gobierno Nacional, son los Intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria e inscritas en el Fondo de Garantías para Entidades Cooperativas- FOGACOOP.

Las entidades que vayan a iniciar operaciones por primera vez, deben enviar solicitud en tal sentido a la Vicepresidencia de Operaciones de FINAGRO, acompañada de un certificado reciente de existencia y representación legal y balance aprobado del último periodo. Una vez verificado el cumplimiento de requisitos y previamente al inicio de operaciones, los intermediarios financieros deberán suscribir el "Contrato Marco Para Realización de Operaciones Ante FINAGRO".

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· *Ley 1094 de 2006: Por la cual se modifica la Ley 16 de 1990 y se adoptan otras disposiciones.

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ARTÍCULO 218. COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO.

1. Integración. La administración del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario estará a cargo de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, la cual se integrará de la siguiente manera:

- El Ministro de Agricultura quien la presidirá;

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

- El Gerente del Banco de la República;

- Dos representantes del Presidente de la República, uno de los cuales deberá ser persona de reconocida preparación teórica y experiencia en materias bancarias y financieras, y el otro en economía y producción agropecuaria, y

- Un representante de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, elegido en la forma que prescriba el reglamento.

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario será ejercida por Finagro, a través de dos asesores, que serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y tendrán calidades similares a las señaladas para los dos representantes del Presidente de la República en la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

PARÁGRAFO 1. El Gobierno determinará mediante decreto la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

PARÁGRAFO 2. El presidente de Finagro asistirá a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario con voz pero sin voto.

2. Funciones. Como organismo rector del financiamiento del sector agropecuario, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario fijar las políticas sobre el crédito agropecuario, para lo cual podrá:

a). Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, el monto global de los recursos que cada

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una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinará al sector;

b). Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario;

c). Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario;

d). Dictar los reglamentos para el control de los gastos o...

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