Los sistemas de imputación de responsabilidad civil extracontractual del estado - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804946

Los sistemas de imputación de responsabilidad civil extracontractual del estado

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas1-46
1
Capítulo I
Los sistemas de imputación
de responsabilidad civil
extracontractual del Estado
1. Falla en el servicio
Como es bien sabido, la falla en el servicio corresponde al régimen de
responsabilidad subjetiva, donde predomina la culpa de la administración por
extralimitación de funciones, retardo en el cumplimiento de obligaciones,
obligaciones cumplidas de forma tardía o defectuosa, o por el incumplimiento
de obligaciones a cargo del Estado. Son entonces acciones u omisiones que se
predican de la administración y que en su funcionamiento, resultan en cualquiera
de aquellas irregularidades generadoras de daños imputables al Estado, régimen
tradicional en constante evolución, al margen de la responsabilidad objetiva
reconocida positivamente en norma superior, consignada en el artículo 90 de la
1 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de febrero 24
de 2005, exp. 85001-23-31-000-1993-00074-01(14170), CP: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA: «(…): De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de
responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción
o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 86 del Código
Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen
al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación
del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación
temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. No
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WILSON RUIZ OREJUELA
Cada una de estas irregularidades, tienen unas connotaciones que deben analizarse
de acuerdo a las circunstancias de cada caso en concreto.
a) Falla por retardo
En el caso de retardo de la administración, ha reiterado la Sección Tercera del
Consejo de Estado que:
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administrativa derivada del retardo y de cuya concurrencia surge el deber de
reparar los daños que se ocasionen, se pueden resumir en los siguientes: i) la
existencia para la Administración de un deber jurídico de actuar, es decir, la
obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de ejercitar
sus competencias y atribuciones en un plazo determinado por la propia ley o
el reglamento, o en un tiempo razonable y determinable cuando se satisface el
supuesto de hecho de las normas que regulan la actividad del órgano, acción con
la cual se habrían evitado los perjuicios; ii) el incumplimiento de esa obligación,
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por la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone
para el adecuado cumplimiento del deber legal, atendidas las circunstancias
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del tiempo o incumplimiento de los plazos procesales para resolver no genera
automáticamente un derecho a la indemnización; iii) un daño antijurídico, esto
es la lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico
protegido al interesado o a un grupo de ellos, que no están en el deber jurídico
de soportar; y iv) la relación causal entre la demora (funcionamiento anormal
del servicio) y el daño. En síntesis, para resolver si en un caso concreto hay
lugar a la responsabilidad del Estado por fallas del servicio de la administración
derivadas del retardo en adoptar decisiones, debe decidirse si ese retardo estuvo
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del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como haya sido llevado
el caso, el volumen de trabajo que tenga el despacho de conocimiento y los
estándares de funcionamiento, que no están referidos a los términos que se
obstante que la norma constitucional hace énfasis en la existencia del daño antijurídico como fuente
del derecho a obtener la reparación de perjuicios siempre que el mismo le sea imputable a una entidad
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en términos absolutos, puesto que subsisten los diferentes regímenes de imputación de responsabili-
dad al Estado que de tiempo atrás han elaborado tanto la doctrina como la jurisprudencia, entre ellos
el de la tradicional falla del servicio, dentro del cual la responsabilidad surge a partir de la comproba-
ción de la existencia de tres elementos fundamentales: el daño antijurídico sufrido por el interesado,
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decir, la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de la falla del servicio.(…)».
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1. Los sistemas de imputación de responsabilidad civil extracontractual del Estado
señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el
que se demanda la mora, ya que este es un asunto que hay que tratar no desde un
Estado ideal sino desde la propia realidad de una administración»2.
Con todo, en los eventos de retardo según se anota en la jurisprudencia precedente,
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del Estado en la oportunidad legal o que normalmente se espera para determinados
procedimientos, sino también a que necesariamente deben conjugarse los otros
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causado puede no ser proveniente del retardo de la administración. En el caso
por ejemplo de la retención de unas aeronaves que hizo la autoridad de aduanas
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de dicho procedimiento no sólo superó el término legal, sino que además la
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3.
b) Falla por omisión
En los casos de omisión de la administración, lo que se revela es una absoluta
ausencia de acción o de funcionamiento de las agencias o entidades del Estado
en el cumplimiento de sus funciones legalmente encomendadas y en detrimento
de los asociados; cuando de esa omisión en la prestación de un servicio, el
cumplimiento de una obligación contenida en la ley o en los reglamentos, resultan
4. En este sentido, la jurisprudencia distingue
2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de junio 4 de
2008, exp. 25000-23-26-000-1994-00158-01(14721), CP: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA.
3 Ibídem:
«(…) El daño se produjo porque el procedimiento administrativo superó los términos previstos en la
ley, toda vez que entre la fecha en que la aeronave fue retenida para constatar posibles irregularidades
en su importación y la fecha en que fue efectivamente recuperada por su dueño, transcurrieron 14
meses. Si bien es cierto que esta jurisdicción ha conocido eventos similares, con fundamento en el
ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos por medio de los
cuales se suspenden las actividades de vuelo de una aeronave y se dispone su retención, el evento aquí
planteado como se evidencia, es distinto y amerita su trámite a través de la acción de reparación direc-

sustentadas en el deterioro de la nave por el transcurso del tiempo o por el saqueo de que pudo ser
objeto durante el período de la inmovilización, una vez que el mismo es advertido por su propietario,
cuando se produce la devolución de la misma. Como bien lo explicó el Tribunal, la responsabilidad
aquí analizada no se fundamenta en la ilegalidad del acto sino, se reitera, en la dilación presuntamente

4 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, sentencia de octubre 11 de

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