Los sobrecostos generados por ajustes en el precio de un contrato estatal pueden ser diferidos de otras vigencias fiscales diferentes a la disponibilidad presupuestal del proyecto. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 677318889

Los sobrecostos generados por ajustes en el precio de un contrato estatal pueden ser diferidos de otras vigencias fiscales diferentes a la disponibilidad presupuestal del proyecto.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado estableció que una entidad pública puede pactar un ajuste en el precio de un contrato, cuando los sobrecostos generados no cuentan con disponibilidad presupuestal, y parte de su pago se difiere para ser cancelado en la siguiente vigencia fiscal, sin vulnerar el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

La decisión fue tomata teniendo en cuenta que los gastos derivados del contrato pero diferentes a las prestaciones adquiridas inicialmente, por la celebración, tales ajustes, revisión de precios, intereses moratorios, imprevistos, etc, no requieren previo a su reconocimiento de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

Además se entiende que, tanto el reconocimiento como el pago de...

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