Sobretasa a la gasolina - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927353

Sobretasa a la gasolina

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas74-75
Estatuto Tributario de Medellín
74
ARTÍCULO 125. TARIFA. Toda persona que solicite al Municipio, por intermedio del
Departamento Administrativo de Planeación, el dibujo de vías obligadas, pagará una tasa
equivalente a 1,934 UVT por cada 200 metros lineales.
ARTÍCULO 126. FORMA DE PAGO. Una vez liquidada la tasa y expedido el documento
de cobro, deberá ser cancelado dentro del mes siguiente a la fecha de expedición del
documento de cobro. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos,
parciales o incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora, de acuerdo a lo establecido
en el *Estatuto Tributario Nacional.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO XVI
SOBRETASA A LA GASOLINA
ARTÍCULO 127. AUTORIZACIÓN. La Sobretasa a la Gasolina fue autorizada mediante la
Ley 86 de 1989, el artículo 259 de la Ley 223 de 1995, el artículo 4 de la Ley 681 de 2001 y
el Artículo 56 de la Ley 788 de 2002.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Decreto 1018 de 4 de junio de 2013: Arts. 47 al 64 y 77 al 80.
*Ley 788 de 27 de diciembre de 2002: Arts. 55 y 56.
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 117, 126 y 128.
ARTÍCULO 128. ELEMENTOS DE LA SOBRETASA A LA GASOLINA.
1. HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y
corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio de Medellín.
No generan la sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.
2. SUJETO ACTIVO. Municipio de Medellín.
3. SUJETOS RESPONSABLES. Son responsables de la Sobretasa los distribuidores
mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores o importadores. Además
son responsable directos del Impuesto los transportadores y expendedores al detal,
cuando no puedan justi car debidamente la procedencia de la gasolina que transportan
y expenden, y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la
gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.
4. BASE GRAVABLE: Está constituida por el valor de referencia de venta al público de
la gasolina motor tanto extra como corriente por galón, que certi que mensualmente
el Ministerio de Minas y Energía. El valor de referencia será único para cada tipo de
producto.
Art. 125

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