Sociedad por Acciones Simplificada - Sociedades comerciales - De las sociedades comerciales. Énfasis en sociedad por acciones simplificada - 8va edición - Libros y Revistas - VLEX 800654541

Sociedad por Acciones Simplificada

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas261-297
Capítulo VII
Sociedad por Acciones Simplicada*1
* La Ley 1014 de 2006, se encuentra derogada por el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
1. Antecedentes
Esta fórmula societaria, aunque de reciente acogida en nuestro país, no es extraña
en el derecho comparado. La legislación francesa de 1994 creada mediante ley de 3
de enero de 1994 y modicada en 1999 y 2001, estableció la sociedad por acciones
simplicada, como una clase de sociedad anónima, por cuanto no alteraba el
régimen general salvo: las modicaciones estaban dirigidas a exibilizar las normas
que regulaban la sociedad por acciones tradicional. Ello tuvo lugar debido a las
directivas comunitarias, que propendían la actualización de las leyes de acuerdo
con la nueva realidad de sus países miembros. Sin embargo, la aplicación de estas
normas depende del criterio de los interesados, ya que tienen carácter dispositivo.
En ese mismo año, en Alemania se acogió un régimen jurídico que era aplicable a
las sociedades por acciones, de carácter cerrado, que no negocian en el mercado
de valores sus acciones, denominadas Kleine AG. Estas sociedades se caracterizan
principalmente porque pueden constituirse o subsistir con un accionista, y porque
se simplica y exibiliza el régimen societario.
262 DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
Años más tarde, esta forma societaria tendría acogida en el ordenamiento jurídico
español mediante la expedición de la Ley 7a de 2003, sobre «La sociedad de nueva
empresa», y según lo indican sus artículos 131 y 132, podrá ser constituida por
un solo socio y tendrá la posibilidad de desarrollar un objeto social amplio de
carácter genérico. La diferencia básica entre este tipo de empresa y la regulada
en Alemania y Francia, es que aquella se reere a la sociedad de responsabilidad
limitada y no a la sociedad anónima.
En América Latina se ha ido acogiendo poco a poco esta tendencia a simplicar
el régimen societario de las anónimas cerradas, por cuanto propende la libertad
de estipulación y abre el campo a nuevas posibilidades empresariales y a nuevas
estructuras jurídicas, necesarias a los cambios que progresivamente se dan en el
comercio. Entonces, prevalece la autonomía sobre las normas imperativas que
regulan este tipo de sociedades. Un ejemplo se presenta en Estados Unidos, donde
las leyes permiten la creación de estipulaciones referentes a la exibilidad en la
constitución de sociedades de capitales.
2. Ventajas jurídicas y económicas de este tipo societario
La Ley 1258 de 2008 crea un tipo societario que ha generado gran impacto en el
sector empresarial, por su énfasis en la autonomía de la voluntad y por reducir al
mínimo las disposiciones legales imperativas, creando así un modelo societario
con amplios espacios para la libertad de conguración, que tendrá como
fundamento la voluntad de los intervinientes.
El modelo societario de la sociedad por acciones simplicada es una estructura
diferente e innovadora frente a las modalidades societarias tradicionales. El
legislador había caminado en esa dirección, con la creación de las empresas
unipersonales de responsabilidad limitada (Ley 222 de 1995), y las sociedades
unipersonales (Ley 1014 de 2006); ahora, con la creación de las S.A.S, el legislador
permite constituir sociedades de una sola persona, natural o jurídica, creadas por
un acto unilateral.
Encontramos las siguientes ventajas económicas y jurídicas de este modelo
societario:
1. Principio de intervención mínima del legislador. Los accionistas están
facultados para congurar la sociedad de la forma que más se acomode a sus
necesidades y dentro de los límites establecidos por la propia ley.
2. Antes que hacer una regulación detallada de todos los aspectos de las SAS, el
legislador dejó amplio margen a la voluntad de los accionistas.
3. S e regulan algunos aspectos muy generales, y principalmente contiene normas
supletivas que operarán sólo en caso de que existan vacíos en los estatutos.
4. El principio dispositivo es claro en el régimen de organización de la sociedad.
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PARTE 2 - CAP. VII: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Los accionistas pueden determinar libremente en los estatutos, la estructura
orgánica y las demás normas que regirán el funcionamiento y administración de
la sociedad.
a. Su creación mediante documento privado, excepto cuando hayan aportes de
inmuebles pues en tal caso debe constar por escritura pública (artículo 5o);
b. Su constitución no está sujeta a un monto determinado de capital social ni a
una cantidad determinada de trabajadores;
c. Su duración puede ser indenida y su objeto indeterminado (artículo 5o,
numerales 4 y 5);
d. Los accionistas no responderán solidariamente por las deudas tributarias y
laborales de la sociedad (artículo Io);
e. No será obligatoria la existencia de la Junta Directiva pues será suciente la
del representante legal (artículo 25);
f. No existe un monto mínimo para los montos de capital suscrito y capital
pagado. Además se les otorga a los accionistas dos años para que paguen el
capital suscrito (artículo 9o);
g. No será necesario el cargo de revisor scal, lo que demanda un costo (artículo
28).
h. Mientras en la sociedad anónima la ley ordena que debe existir una Junta
Directiva, que debe estar integrada al menos por tres miembros principales,
con sus respectivos suplentes, que son elegidos por medio del sistema de
cociente electoral, en las SAS los accionistas deciden si la sociedad debe tener
o no Junta Directiva y cuál debe ser su conformación (artículo 25).
i. Se facilita la organización de grupos empresariales y la estructuración de
liales íntegramente controladas, permitiendo a su vez el desarrollo de
pequeñas y medianas empresas, que siguiendo las directrices propias de la
sociedad anónima, genera el crecimiento económico y el bienestar social del
país, conforme al modelo de economía social ele mercado.
3. Concepto
La sociedad anónima simplicada es una sociedad de capitales, de naturaleza
comercial, constituida por una o por varias personas, que son responsables hasta
el monto de sus aportes, y que nace como persona jurídica una vez registrada en
la cámara de comercio.
4. Características
La sociedad anónima simplicada tiene características particulares que la diferen-
cian de los demás tipos societarios.

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