De la sociedad de responsabilidad limitada - De las sociedades comerciales - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899781

De la sociedad de responsabilidad limitada

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas266-278

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ARTÍCULO 353. RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS. En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 22 Par. 6.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-015294 DE 11 DE MARZO DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Régimen de responsabilidad de los socios de una sociedad limitada.

• CONCEPTO 220-052743 DE 1 DE MAYO DE 2011. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Transferencia de inmuebles de sociedad extranjera a colombiana y otros temas.

• OFICIO 220-105667 DE 10 DE AGOSTO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Transformación de sociedades comerciales - Marco Legal.

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• CONCEPTO 220-23028 DE 19 DE MAYO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Asuntos varios-Sociedades de responsabilidad limitada.

• CONCEPTO 220-21185 DE 11 DE MAYO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden por las obligaciones fiscales y laborales, si los activos son insuficientes.

• CONCEPTO 220-20210 DE 5 DE MAYO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. De los requisitos para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 354. CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos.

Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• Código de Comercio: Arts. 110, 122, 126, 127 y 362.

• Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

• *Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 43.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-025661 DE 19 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Transformación de Sociedad en Comandita a S. A. S.

• OFICIO 220-209196 DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Cesión de cuotas - Conflicto societario.

• CONCEPTO 220-065419 DE 18 DE MAYO DE 2011. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. No existen cuotas en reserva - Las acciones en reserva no pueden ser objeto de embargo.

• CONCEPTO 220-080948 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Socio industrial en una sociedad limitada.

• CONCEPTO 220-080115 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Socios gestores pueden tener la calidad de comanditarios simultáneamente.

• OFICIO 220-035023 DE 8 DE JUNIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Situación que se deriva del fallecimiento de uno de los socios en una sociedad limitada.

• CONCEPTO 220-20952 DE 4 DE MAYO DE 2005. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Reforma del objeto social, del capital social y de la razón social.

• CONCEPTO 220-31006 DE 7 DE JULIO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aportes de derechos hereditarios y nuda propiedad a una sociedad.

• CONCEPTO 220-5684 DE 19 DE FEBRERO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Constitución de sociedades - Marco Legal - Sociedad De Responsabilidad Limitada.

• REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. TEMIS. 2002. Pág. 35.

"El capital de las sociedades de responsabilidad limitada y los aportes de los socios comanditarios -en las sociedades en comandita simple- están representados en cuotas sociales de valor homogéneo, distinto de cómo ocurre en las acciones, las cuotas no están representadas en títulos, sino que se constituyen en derechos de participación en el capital social. De ahí que su negociación deba realizarse por medio de cesión para cuyo efecto habrá de efectuase una reforma estatutaria".

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ARTÍCULO 355. SANCIONES IMPUESTAS POR LA

SUPERINTENDENCIA. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995). Cuando se compruebe que los aportes no han sido pagados íntegramente, la Superintendencia deberá exigir, bajo apremio de multas hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, que tales aportes se cubran u ordenar la disolución de la sociedad, sin perjuicio de que la responsabilidad de los socios se deduzca como en la sociedad colectiva.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• Código de Comercio: Arts. 125 y 294.

• *Ley 222 de 20 de diciembre de 1995: Art. 86 num. 3.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 220-24918 DE 28 DE MAYO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

• CONCEPTO 220-66391 DE 30 DE OCTUBRE DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Responsabilidad solidaria e ilimitada cuando no se paga el aporte y se trata de sociedad de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 356. LÍMITE DE SOCIOS. Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la Superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido término.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 122, 147, 158, 167 al 171, 180, 218, 220, 250 y 897.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 220-5684 DE 19 DE FEBRERO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Constitución De Sociedades - Marco Legal - Sociedad De Responsabilidad Limitada.

• CONCEPTO 220-15049 DE 12 DE ABRIL DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Sociedades de Comercialización Internacional - Marco Legal de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.

ARTÍCULO 357. RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CON RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad girará bajo una denominación o razón social, en ambos casos seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros.

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CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 110, 394 y 353.

• Código Civil: Arts. 1568 al 1580.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 220-192282 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Embargo de la razón social de una sociedad.

• CONCEPTO 028108 DE 7 DE ABRIL DE 2009. DIAN. Las Agencias de Aduanas como sociedades comerciales que son, deben incluir en su razón social o denominación la expresión "agencia de aduanas" seguida del nombre comercial, de la sigla correspondiente a la naturaleza mercantil de la sociedad y del nivel de agencia de aduanas.

• CONCEPTO 220-21185 DE 11 DE MAYO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden por las obligaciones fiscales y laborales, si los activos son insuficientes.

• CONCEPTO 220-5684 DE 19 DE FEBRERO DE 2004. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Constitución De Sociedades - Marco Legal - Sociedad De Responsabilidad Limitada.

• CONCEPTO 220-15048 DE 12 DE ABRIL DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Embargo de la razón social.

ARTÍCULO 358. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. La representación de la sociedad y la administración de los negocios sociales, corresponde a todos y a cada uno de los socios; éstos tendrán además de las atribuciones que señala el artículo 187, las siguientes:

  1. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios;

  2. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios;

  3. Exigir de los socios las prestaciones complementarias o accesorias, si hubiere lugar;

  4. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad, y

  5. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y la administración de la sociedad en un gerente, estableciendo de manera clara y precisa sus atribuciones.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 187, 200 y 203.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-025858 DE 19 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Aspectos atinentes a la representación legal de una sociedad comercial.

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• OFICIO 220-038154 DE 30 DE MAYO DE 2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Cesión de derechos en una sociedad de responsabilidad limitada.

CONCEPTO 220-022478 DE 15 DE ABRIL DE 2012. SUPERINTENDENCIA...

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