Sociedad de responsabilidad limitada con socio único - Núm. 1585, Julio 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275801

Sociedad de responsabilidad limitada con socio único

AutorErika Tatiana Torres Vásquez
Páginas14-15
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que debe dar el titular. Así, evidenció que
Rappi S.A.S. faltó al deber de diligencia en la
correcta identificación de las personas,
puesto que cualquier persona podría efectuar
el registro en la aplicación web sin una
autenticación de identidad.
Adicionalmente, la Superintendencia de
Industria y Comercio examinó si el correo
electrónico puede ser entendido como un dato
personal de naturaleza pública. Recordó que
los datos públicos son todos aquellos que no
son ni privados ni semiprivados y que pueden
ser documentos públicos, estado civil de las
personas y otros. Los datos semiprivados no
tienen carácter de reserva ni naturaleza
íntima, por lo que no solo conciernen a su
titular, sino también a algunas entidades. Los
datos privados solo son relevantes para su
titular; su naturaleza es íntima.
Afirmó la Superintendencia de Industria y
Comercio, de acuerdo con lo anterior, que los
correos electrónicos pueden ser de dos clases:
(i) cuando están destinado al ejercicio de
funciones públicas, o corporativos destinados
a la celebración de negocios, son datos
públicos y (ii) los correos personales son de
naturaleza semiprivada. Por lo que, Rappi
S.A.S. debe acatar el deseo de los titulares de
los datos y excluirlos de sus bases de datos.
Por otra parte, en el caso Banco Falabella
S.A., el quejoso manifestó que, pese a no ser
cliente y no tener servicios con la entidad
bancaría, estos últimos continuamente lo
contactaban para informarle sobre productos
que nunca había adquirido. La
Superintendencia de Industria y Comercio
señaló que el hecho de que el número de
teléfono del titular haya sido suministrado
por un cliente no reemplazaba el
consentimiento del titular.
Asimismo, dijo que Banco Falabella S.A.
vulneró el derecho que tiene el titular a pedir
la exclusión de sus datos, toda vez, que como
el titular no era cliente, el contacto con la
entidad bancaria había sido difícil por parte
del quejoso.
Enfatizó la Superintendencia de Industria y
Comercio que Banco Falabella S.A. violó el
principio de responsabilidad demostrada
(accountability), toda vez que el proceso
propuesto al titular para ser eliminado de sus
bases de datos supuso una barrera
insuperable, pues requería información que él
no tenía ni tenía que saber (datos personales
del verdadero cliente que había dado el
teléfono de él).
Así las cosas, la Superintendencia de
Industria y Comercio sancionó a los dos
investigados, teniendo en cuenta el principio
de proporcionalidad, la dimensión del daño,
la capacidad económica de los investigados,
la reiteración de la infracción, tamaño de las
empresas y patrimonio. Así, decidió qué
Banco Falabella S.A. debía pagar 650
salarios mínimos mensuales legales vigente;
es decir, $496.899.600 pesos, mientras que
Rappi S.A.S. debía pagar 360 salarios
mínimos mensuales legales vigentes; es
decir, $298.121.760.
Los documentos completos pueden ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files
/Proteccion_Datos/actos_administrativos/RE
9800-2019(1).pdf
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files
/Proteccion_Datos/actos_administrativos/RE
9766-2019(1).pdf
Derecho societario
Sociedad de responsabilidad limitada con
socio único
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-046893 del 16 de mayo de 2019
Por: Erika Tatiana Torres Vásquez
(Universidad del Rosario)
Mediante el oficio 220-046893 del 16 de
mayo del 2019, la Superintendencia de

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