Sociedad en comandita simple - De las sociedades en comandita - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732130

Sociedad en comandita simple

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas324-326

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ARTICULO 337. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-43150 DE 8 DE ABRIL DE 2003. SUPERSOCIEDADES. El voto de los socios gestores es indispensable para la validez de las decisiones de asamblea o junta de socios.

· CONCEPTO 220-53678 DE 23 DE OCTUBRE DE 2002. SUPERSOCIEDADES.

Los socios en las Sociedades en Comandita.

· CONCEPTO 220-68939 DE 30 DE OCTUBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Normas aplicables a los socios comanditarios de una sociedad en comandita simple.

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ARTICULO 338. CESIÓN DE CUOTAS O PARTES DE INTERÉS EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán por escritura pública, debiéndose inscribir la cesión en el registro mercantil.

La cesión de las partes de interés de un socio colectivo requerirá de la aprobación unánime de los socios; la cesión de las cuotas de un comanditario, del voto unánime de los demás comanditarios.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 158, 329, 330 y 331.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-68939 DE 30 DE OCTUBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Normas aplicables a los socios comanditarios de una sociedad en comandita simple.

ARTICULO 339. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE SOCIOS COMANDITARIOS EN SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que puedan designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 203, 204, 207 y 328.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 220-35793 DE 30 DE MAYO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. El revisor fiscal en una sociedad en comandita, e incompatibilidades del socio gestor. Se recibió la copia del concepto radicado con el número 428,921-0, por medio del cual refiriéndose a una sociedad en comandita expone su opinión en torno.

· CONCEPTO 220-68939 DE 30 DE OCTUBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Normas...

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