De las sociedades en comandita - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382650

De las sociedades en comandita

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CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Artículo 323. Formación. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.

Estatuto Tributario. Decreto 0624 de 1989. Artículo 530. Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre. Numeral 5º. Acciones suscritas en el acta de constitución de sociedades anónimas o en comandita por acciones.

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Artículo 324. Razón social. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía." seguida en todo caso de la indicación abreviada "S. en C.", o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "SCA", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva. El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.

Artículo 325. Capital social. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.

Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría de tales socios.

El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.

Artículo 326. Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.

Normas concordantes de este Código. Artículo 310. Administración y representación de la sociedad. Principio general.

Artículo 327. Representación delegada en comanditarios. Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.

Artículo 328. Derecho de inspección. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.

Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales.

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Normas concordantes de este Código. Artículo 61. Reserva y exhibición de libros de comercio. Excepciones al derecho de reserva. Ley 0222 de 1995. Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concúrsales y se dictan otras disposiciones...

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