De las sociedades extranjeras - Segunda Parte. De las sociedades comerciales - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371382754

De las sociedades extranjeras

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Artículo 469. Concepto. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

Estatuto Tributario, Decreto 0624 de 1989. Artículo 21. Concepto de sociedad extranjera. Artículo 240. Tarifas del impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras. Artículo 313. Tarifa del impuesto de ganancias ocasionales. Para sociedades nacionales y extranjeras. Artículo 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Artículo 576. Obligados a declarar por contribuyentes sin residencia o domicilio en el país.

Decreto 0663 de 1993. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Artículo 91. Inversión extranjera.

Nota: Véase el Decreto 0241 de 1999 se dictaron normas relacionadas con el Régimen de Inversión Extranjera, el Decreto 2080 de 2000 por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior, (ámbito de aplicación, principios generales y definiciones, modalidades, destinación y forma de aprobación y registro, derechos cambiarios y otras garantías, calificación de inversionistas y empresas, solución de controversias, sanciones y controles, etc., parcialmente modificado por el Decreto 1844 de 2003) y la Ley 0031 de 1992 por la cual se dictaron normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, etc.

Nota: Véase Oficio Tributario 98810 de 2006. Procedimiento Tributario. Contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios.

Artículo 470. Vigilancia del Estado. Todas las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia estarán sometidas a la vigilancia del Estado, que se ejercerá por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, según su objeto social.

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Nota: El ARTÍCULO 470 fue derogado por el ARTÍCULO 124 de la Ley 1116 de 2006 en cuanto a la competencia que ejerce la Superintendencia de Sociedades frente a las Sucursales de las Sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995. La derogatoria tiene efectos a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, esto es seis (6) meses después de su promulgación (Diciembre 27 de 2006). Nota: Véase Decreto 4350 de 2006 por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Nota: Véase Concepto Tributario 91385 de 2007. Retención en la fuente. Retención en la fuente en contratos de mandato.

Nota: Véase Decreto 2300 de 2008 por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, sobre la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras y la aprobación del inventario del patrimonio social, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 471. Requisitos para emprender negocios permanentes en el país. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

  2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

    Código de Procedimiento Civil. Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras.

    Ley 0222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio y se expide un nuevo régimen de procesos concursales. Artículo 239. Contratos de representación o agencia. (Nota: El artículo 239 fue declarado inexequible por Sentencia C-0049 de 1.997 y ratificada por Sentencia C-0184 del mismo año).

    Nota: Véase Concepto Tributario 91385 de 2007. Retención en la fuente. Retención en la fuente en contratos de mandato.

    Artículo 472. Decisión de establecer negocios en Colombia. La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia expresará:

  3. Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;

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  4. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

  5. El lugar escogido como domicilio;

  6. El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

  7. La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá...

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