Sociedades en comandita por acciones. Facultades de los representantes legales delegados - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169894

Sociedades en comandita por acciones. Facultades de los representantes legales delegados

AutorJuan Sebastián Rincón Vega
CargoUniversidad del Rosario
Páginas17-18
PÁG.17
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9
D E RE CH O S O CI E T AR I O
Sociedades en comandita por acciones. Facultades de los representantes legales delegados.
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil Radicación N° 20001-31-03-005-2013-
00083-01, 7 de septiembre de 2020
Por: Juan Sebastián Rincón Vega (Universidad del Rosario)
Correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolver el recurso de
Casación Interpuesto por una persona natural accionista de una sociedad. Los hechos que dan lugar a
la sentencia son los siguientes:
1) Se constituyó una sociedad en comandita por acciones con 3 accionistas. La señora Antonia Elena
ostentaría la mayor cantidad de acciones, siendo también la representante legal de la misma sociedad,
quedando como socia gestora.
2) El 21 de diciembre de 2009, mediante asamblea extraordinaria se nombró a Edison Rafael como
administrador y representante legal de la sociedad, también se autorizó la hipoteca sobre el bien
denominado Buenos Aires, propiedad de la sociedad, con el fin de buscar liquidez. El bien se aportó
en virtud de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, por un valor de $150.000.000, no
obstante, el bien ostentaba según la demandante un valor de $1.000.000.000.
3) Aduce la demandante que la compraventa del inmueble le es inoponible dado que el señor Edison
Rafael carecía de poder para llevar a cabo el negocio jurídico, así mismo, adujo que el contrato de
compraventa genera lesión enorme dada la diferencia entre el precio de enajenación y el precio justo.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar desestimó las pretensiones de la demanda. La
sentencia encontró que sí estaba legitimado el señor Edison Rafael para realizar la enajenación y que
la pretensión de lesión enorme no se configura dado que la parte demandante no aportó un avalúo
sobre el precio del bien. De la misma manera, el juez que resolvió la apelación de la sentencia decidió
confirmarla bajo los mismos supuestos.
En la demanda de casación se adujo que el comprador del bien inmueble tenía conocimiento de que el
señor Edison Rafael no tenía la capacidad necesaria para realizar el negocio jurídico, pues el
representante legal de la sociedad solo estaba facultado para realizar la hipoteca del bien inmueble,
mas no la venta de este, por lo tanto, el negocio es ineficaz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR