Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC): alternativas para que proveedores de la sociedad se conviertan en dueños colectivos de las mismas - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012510

Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC): alternativas para que proveedores de la sociedad se conviertan en dueños colectivos de las mismas

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-6
En segundo lugar, el decreto permitió la
creación de algunos mecanismos
excepcionales, dentro de los cuales se
encuentran la reducción de trámites para la
admisión expedita del proceso, la eliminación
de la autorización del juez concursal para que
el deudor pueda seguir ejerciendo el objeto
social en durante las negociaciones y la
posibilidad de pagar deudas que no superen el
5% del pasivo externo. Además, se contempló
la necesidad de permitir la aprobación de
créditos y otros mecanismos orientados a
facilitar la obtención de acuerdos entre los
deudores y acreedores. Por ejemplo, se
presentó como opción la capitalización de
acreencias mediante la suscripción de
acciones o bonos con preferencias,
convirtiendo el pasivo en patrimonio y
conservando la empresa mediante la posterior
enajenación a inversionistas. De la misma
manera, se plasmaron algunos incentivos
económicos para que los acreedores faciliten
nuevos créditos, por ejemplo, a través del
otorgamiento de nuevas garantías o
prelaciones, permitiendo así mayor liquidez
para solventar los gastos derivados de la crisis.
En lo concerniente a los beneficios tributarios,
el decreto permitió a la DIAN la adopción de
algunas medidas hasta el 31 de diciembre de
2020. Así, las empresas que hayan sido
admitidas en un proceso de reorganización
empresarial o estén ejecutando un acuerdo de
dicha naturaleza, quedan exentos de algunos
tributos como la renta presuntiva por el 2020,
reducción en la retención en la fuente a título
del impuesto sobre las ventas IVA, entre otras.
P ÁG .5
Por último, el decreto suspendió la obligación de
informar al juez la cesación de pagos y las causales
de disolución contempladas en el artículo 457 del
Código de Comercio y en el artículo 35 de la Ley
1258 de 2008.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés
Colectivo (BIC): alternativas para que proveedores
de la sociedad se conviertan en dueños colectivos
de las misma
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-059127
del 19 de marzo de 2020.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez (Universidad del
Rosario)
La Superintendencia de Sociedades -desde ahora
“la Superintendencia”-, respondió las inquietudes
que se le plantearon en virtud de un Derecho de
Petición referentes a las Sociedades Comerciales
de Beneficio e Interés Colectivo -desde ahora
“BIC”-. En estas líneas se rescatan las precisiones
más importantes que hizo la Superintendencia al
respecto.
En primer lugar la Superintendencia precisó la
naturaleza jurídica de las Sociedades BIC, indicando
que éstas comprenden un modelo de negocio que
les permite a las sociedades comerciales no solo
obtener riqueza y beneficios sociales para
mismos sino también para la comunidad en general
o determinados grupos sociales que pueden ser,
entre otros, trabajadores o proveedores. Por otro
lado, la Superintendencia precisó que las
actividades de beneficio e interés colectivo se
encuentran en el Decreto 2046 de 2019. Una de
estas actividades consiste en posibilitar que los
proveedores se conviertan en “dueños colectivos”
de la sociedad para así ayudarlos a salir de la
pobreza. Frente a la expresión “dueños colectivos”,
la Superintendencia hizo las siguientes
consideraciones:
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

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