De las sociedades de economía mixta
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 412-416 |
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ARTICULO 461. DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 489 de 1998: Arts. 68, 97 y 98.
· *Decreto-ley 1222 de 1986: Art. 256.
· *Decreto 4350 de 2006: Por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 220-118126 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009. SUPERSOCIEDADES.
El régimen aplicable a las sociedades de economía mixta en la disolución privada o voluntaria, en principio, es el previsto en el Código de Comercio.
· OFICIO 220-109773 DE 22 DE AGOSTO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Libro auxiliar de registro de aportes. Régimen de contratación de los fondos ganaderos.
· CONCEPTO 220-27461 DE 8 DE JUNIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Las empresas de derecho privado pueden contratar con las Entidades del Estado.
· CONCEPTO 220-26969 DE 7 DE JUNIO DE 2004. SUPERSOCIEDADES. Certificados de disponibilidad presupuestal en las sociedades de economía mixta.
· CONCEPTO 220-19619 DE 24 DE ABRIL DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Sociedades de economía mixta.
· CONCEPTO 220-19436 DE 23 DE ABRIL DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Sociedades de economía mixta.
· CONCEPTO 220-49034 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES.
Naturaleza jurídica, obligatoriedad de rendir informes a los órganos de fiscalización y disposiciones que regulan la contabilidad de las sociedades de economía mixta.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· SENTENCIA C-953 DE 1 DE DICIEMBRE DE 1999. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Sociedades de economía mixta - creación.
ARTICULO 462. CONTENIDO DEL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones que para la participación del Estado contenga la disposición que autorice su creación; el carácter nacional, departamental o municipal de la sociedad; así como
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su vinculación a los distintos organismos administrativos, para efectos de la
tutela que debe ejercerse sobre la misma.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 489 de 1998: Arts. 98 y 99.
· *Ley 33 de 1983: Art. 1.
· *Decreto-ley 1222 de 1986: Art. 256.
· *Decreto...
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