Las sociedades de gestión colectiva - Aspectos civiles del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812639

Las sociedades de gestión colectiva

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas205-218
205
Concepto
La gestión colectiva es el sistema de administración de los derechos de autor y de
los derechos conexos, por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas
para el efecto la negociación de las condiciones en que sus obras serán utilizadas
por los usuarios, mediante el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el
control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones y su distribución
o reparto entre los titulares. A las entidades encargadas de esta tarea se les llama
sociedades de gestión colectiva.
En Colombia los autores o titulares de derechos patrimoniales de obras literarias
y artísticas tienen la potestad de autorizar de manera previa y expresa los dife
-
rentes usos de sus obras, de manera individual o colectiva, de conformidad con
lo dispuesto para el efecto en la Ley 44 de 1993 y en lo señalado en el parágrafo
del artículo 1 del Decreto 3942 de 2010, por el cual se reglamentan las leyes 23
de 1982 y 44 de 1993 en relación con las sociedades de gestión colectiva, ahora
compilado en el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. Las citadas normas
disponen lo siguiente:
Artículo 2.6.1.2.1. Gestión de derechos patrimoniales de autor y conexos.
[…] Parágrafo. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de
derechos conexos facultadas conforme a este artículo, podrán autorizar a terceros,
determinados usos de los repertorios que administran sin necesidad de especi-
carlos. Cuando un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida ges-
tionarlos de manera individual, deberá especicar en el contrato respectivo cuál
es el repertorio que representa y la forma de utilización del mismo. (Presidencia
de la República de Colombia, 2015).
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia en relación con las
sociedades de gestión colectiva de derechos de autor ha establecido lo siguiente:

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