El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Pereira. Predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 455403442

El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se refiere a las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas193-193
Preguntas y Respuestas 193
d) Los inmuebles de propiedad del Municipio de Pereira y sus institutos descentralizados,
no serán considerados sujetos pasivos del Impuesto Predial Unif‌i cado, excepto las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios bien de economía mixta o Industriales
y Comerciales que pertenezcan al Municipio de Pereira, que serán considerados
sujetos pasivos del mismo a partir del tercer trimestre de 1997. Igualmente no serán
considerados sujetos pasivos del Impuesto Predial Unif‌i cado los predios destinados
al culto de todas las religiones, las casas cúrales y episcopales.
e) Los inmuebles que se encuentran exonerados del Impuesto predial Unif‌i cado y
que presenten deudas por concepto de las sobretasas con destino a la Corporación
Autónoma Regional de Risaralda – CARDER y al Área Metropolitana Centro
Occidente, deberán cancelar dichas sumas dentro del primer mes de cada vigencia
f‌i scal, sopena de perder los benef‌i cios tributarios.
Los inmuebles que hayan sido objeto del benef‌i cio de condonación tributaria, deberán
cumplir con el pago de las sobretasas al Impuesto Predial Unif‌i cado, para efecto de
obtener su correspondiente paz y salvo.
(022) El tratamiento preferencial para los predios de propiedad de la Iglesia católica
destinados al culto y la vivienda de las comunidades religiosas, ¿sólo se ref‌i ere a
las áreas construidas y no incluye jardines, solares, áreas libres empradizadas y
dotadas de vegetación ornamental?.
No, mientras se trate de una unidad predial sin usos diferentes al de culto y vivienda de
las comunidades religiosas, ampara también a las demás áreas vinculadas al predio.
TARIFAS
(023) ¿Cuales son las tarifas a aplicar en el impuesto predial unif‌i cado en la ciudad
de Pereira?.
Según el Artículo 22 del Decreto 301 de 1996, incluyendo las adiciones establecidas en
el Acuerdo 089 de 1999, las tarifas a aplicar en el impuesto predial unif‌i cado para el año
2011, en Pereira son:

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