La solidaridad cambiaria en relación con el fenómeno prescriptivo - Núm. 62, Enero 2012 - Revista Temas Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 690651217

La solidaridad cambiaria en relación con el fenómeno prescriptivo

AutorHernán Dario Colorado Bautista - Daniel Fabián Torres Bayona
Páginas123-134
LA SOLIDARIDAD CAMBIARIA EN RELACIÓN CON EL
FENÓMENO PRESCRIPTIVO
AUTOR: Hernán Darío Colorado Bautista
Daniel Fabián Torres Bayona
FECHA DE RECEPCIÓN: FEBRERO 27 DE 2012
DIRECCIÓN: hedacoba@hotmail.com
RESUMEN: la solidaridad cambiaria es el efecto jurídico que en
nuestra legislación se predica de los suscriptores de un título valor
en un mismo grado al tenor de lo normado en el artículo 632 del
Código de Comercio. Ahora bien, el legítimo tenedor del título
puede hacerlo valer contra los suscriptores que se obligaron (Art.
785 C.Cio.); a su vez el artículo 825 del Código de Comercio reza
que “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los
deudores se presumirá que se han obligado solidariamente.”
Esta solidaridad cambiaria toma un matiz interesante cuando se
enmarca dentro del fenómeno prescriptivo que sobreviene a la
acción cambiaria de los títulos valores por el hecho de no
ejercitarla dentro del tiempo señalado en los artículo 730 y 789 del
Código de Comercio según fuere el caso y en relación con lo
normado en el artículo 792 del Código de Comercio, que dice: “Las
causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los
deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo
el caso de los signatarios en un mismo grado.” (El subrayado es
nuestro).
Ahora bien, si contrastamos las anteriores disposiciones
sustanciales dentro del entorno del proceso ejecutivo, cobra
especial relevancia el artículo 90 del C.P.C., y su efecto sobre la
interrupción de términos de prescripción como consecuencia de la
presentación de la demanda y su notificación a la vez que el
artículo 306 del C.P.C., y el Art. 2513 del C.C., los cuales
mencionan que la prescripción no puede ser declarada de oficio
por el juzgador y que debe ser alegada por quien pretenda
aprovecharla.

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