Solidaridad entre el productor y el distribuidor - Estatuto del Consumidor. Una mirada a la Ley 1480 de 2011 - Libros y Revistas - VLEX 515757806

Solidaridad entre el productor y el distribuidor

AutorMauricio Ramírez Acosta
Cargo del AutorAbogado en Gestión Jurídica de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. Especialista en Derecho de los Negocios, Universidad Externado de Colombia.
Páginas151-167

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Cuando se adquiere algún producto o servicio en el mercado colombia-no, la expectativa para el consumidor se centra en cuál será la garantía y cómo será la calidad de ese bien o servicio que se adquiere. Esto, partiendo de la premisa de un mercado competitivo, con variedad de productos en condiciones similares, pero que en últimas es esa calidad, que va casi siempre asociada a un mayor valor -representado en una marca de gran prestigio y trayectoria-, lo que influye en la decisión de compra de ese artículo o servicio determinado.

Del mismo modo que este consumidor es atraído por marcas representativas en el mercado, es propenso a fijar su atención en algún distribuidor o comercializador de diferentes tipos y niveles, que por su gran posicionamiento en el mercado, y gracias a políticas de servicio altamente desarrolladas, ha captado a los consumidores, valiéndose de esas estrategias de mercado. Estrategias que en últimas terminan siendo lo que le interesa al consumidor, pues detrás de esa apariencia de calidad y servicio del bien o producto se perfila un distribuidor o comercializador como garante de la calidad buscada y anhelada por el consumidor.

Este panorama, que tiene todo mercado, y que empieza en el consumidor, con la idea de adquirir un bien o servicio para satisfacer sus necesidades, entra en asimetría cuando el productor o el distribuidor, con su conocimiento especial del producto o bien, entra a confundir al consumidor, por su falta de experiencia o su desinformación. Es por esta dicotomía que se requiere la participación de un tercer protagonista (el Estado), que sale a la defensa del consumidor, para tratar de equiparar la

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balanza en pro del ejercicio de los derechos de los consumidores, a través de la regulación legislativa.

En una reciente actividad normativa, se viene trabajando en la reglamentación del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de octubre 12 de 2011), el cual entró en vigencia desde el pasado 12 de abril, unos seis meses después de su promulgación -tiempo más que suficiente para tener preparados, o al menos sobre aviso, a productores y distribuidores-. Por otro lado, están los entes encargados de la reglamentación de esta Ley, quienes, apenas como era previsible al momento de la expedición de una ley que tiene tanto elementos de tipo descriptivonormativos como procedimentales, iban a quedar cortos para dar claridad sobre ciertos asuntos.

Precisamente, de las materias reguladas por el nuevo estatuto, -como la calidad, garantías, deberes y derechos de los consumidores y productores o distribuidores, ventas a crédito, el creciente mundo del comercio electrónico, los diferentes tipos de contratos de adhesión y sus clausulados específicos, protecciones, procedimientos, entre otros-, las primeras que se han logrado reglamentar hasta el momento han sido las de los entes encargados de hacer cumplir este nuevo Estatuto del Consumidor, como la Superintendencia de Industria y Comercio, en primer término 1 , y la Superintendencia Financiera de Colombia, en un segundo decreto 2 .

Recientemente, vemos avances en la actividad reglamentaria para asuntos importantes como los que se mencionan en los citados decretos; pero para llegar a una verdadera protección de la competencia y el consumo, seguramente se tendrá que hacer un análisis de

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responsabilidad y partir de la premisa de la responsabilidad solidaria entre productor y distribuidor (comercializador local o internacional), pues hoy en día es inaceptable un producto o servicio sin las garantías suficientes para un consumidor en situación manifiesta de inferioridad en términos de información.

El análisis de la responsabilidad solidaria que se pretende representar en este estudio, parte de unos elementos fundamentales presentes en faltas a la competencia y al consumo:

  1. Calidad.

  2. Información.

  3. Condición del consumidor.

  4. Correlación entre productor y distribuidor.

    Elementos que el nuevo estatuto, en su Artículo 5.° define así:

    Artículo 5.° Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

  5. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

  6. Consumidor o usuario: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza, para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

  7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

  8. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa

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    productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.

  9. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.

    Entendiendo que la falta que se comete contra la libre competencia afecta el mercado, como bien jurídico tutelado, el punto de partida en materia de responsabilidad va siempre de la mano de la calidad, ya que una vez se presenta una falla en esa condición, es allí donde se genera la ruptura entre el consumidor y lo que fue ofrecido como un producto o bien idóneo para su consumo. Por otra parte, la segunda condición, de la que generalmente puede partir la ruptura contractual y que va íntimamente ligada a la calidad, es la asimetría de información, entendida como factor determinante para la toma de decisiones de compra, pues esa información ofrecida es la que se espera del producto o servicio que deja de tener óptima calidad. En un tercer evento se debe considerar la condición del consumidor, o la calidad que tiene respecto a su formación y los conocimientos que se suponen elementales en él, para determinar el vínculo o correlación entre productor y distribuidor. La concepción de solidaridad que se tiene en el ordenamiento jurídico colombiano, debe ser el fin que persiga la regulación del citado estatuto, partiendo de reglas claras que eviten discusiones, o que logren precaver litigios entre comer-ciantes y consumidores.

    La responsabilidad civil solidaria en Colombia nos lleva a la teoría general de las obligaciones. Aunque para algunos autores la responsabilidad en el derecho del consumo sea especial, en este caso se considera que la génesis de la responsabilidad solidaria se conserva, entendiendo la relación del derecho civil, acreedor-deudor, similar a la relación del derecho del consumo: proveedor y distribuidor - consumidor. Asimilando a este último...

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