Sometimiento a las cooperativas y a las asociaciones que conforman las entidades territoriales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sentencia C-040-2000 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519777855

Sometimiento a las cooperativas y a las asociaciones que conforman las entidades territoriales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Sentencia C-040-2000

AutorFabio Morón Díaz
Regla

A pesar que en la práctica se da una aplicación ilegal de la norma por parte de los responsables de la contratación pública de las entidades estatales, quienes se valen de la celebración de contratos interadministrativos para eludir el régimen de escogencia objetiva del contratista, el Congreso de la República puede someter a las cooperativas y a las asociaciones que conforman las entidades territoriales al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin violar los principios de la función administrativa, especialmente los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad en la contratación pública, porque:

  1. Este tipo de contratación están dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política, que confiere autonomía de gestión, coordinación y concurrencia entre los distintos niveles territoriales.

  2. Las entidades estatales no pueden desconocer los principios de la función administrativa que deben regir los procesos de selección objetiva.

  3. No es la acción pública de inconstitucionalidad el mecanismo apropiado para referirse a las distorsiones que sufra una norma en su aplicación. Las instancias de fiscalización y control son las apropiadas para debatir aquellas conductas que afecten el patrimonio público.

Razones de la decisión

«(…) Ciertamente, en sentir de la Corte, los esquemas contractuales que vinculen cooperativas formadas por las entidades territoriales o a las asociaciones conformadas por las entidades territoriales, son prístina expresión de la autonomía de gestión que les es propia dentro del esquema definido por el artículo 1º. de la Constitución Política. Ciertamente, unas y otras constituyen manifestaciones claras de las acciones conjuntas que deben acometer en desarrollo de los principios de coordinación y concurrencia, que al tenor de lo preceptuado por el artículo 288 de la misma, han de guiar las relaciones entre los distintos niveles territoriales.

(…)

De igual modo, respecto de la crítica del demandante que tacha la contratación directa de exclusionista y, por esa vía, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR