Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Rad. 1-2017-46981. 16 de julio de 2020 - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437366

Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Rad. 1-2017-46981. 16 de julio de 2020

AutorNelson Fabián Najar Celis
Páginas17-18
La Sala de Consulta y Servicio Civil resaltó la competencia residual de la Superintendencia de
Industria y Comercio, pues solamente puede conocer de asuntos cuya competencia no haya
sido asignada expresamente a otra autoridad. En cuanto a la Superintendencia de Transporte,
concluyó que ésta tiene a su cargo una competencia específica dada por el Decreto 2409 de
2018 para proteger a los usuarios de transporte.
Ahora, en cuanto al fondo del asunto, la Sala de Consulta y Servicio Civil consideró que el
programa “Viajero Expreso” de la empresa investigada era un programa de fidelización
íntimamente ligado al servicio de transporte. Por lo anterior, la Sala determinó que en el caso
concreto la autoridad competente para adelantar la investigación administrativa por presuntas
infracciones a las normas de protección al usuario del servicio de transporte era la
Superintendencia de Transporte.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ
PAG . 1 7
S EP TI EM BR E DE 2 02 0 N O. 1 59 8
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR EN OBRAS MUSICALES
Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Rad. 1-2017-46981. 16 de julio de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del Rosario)
La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor dictó
sentencia dentro del proceso verbal promovido por Carlos Alberto Vives Restrepo (demandante)
contra Liván Rafael Castellanos Valdés (demandado). La controversia tuvo su causa en la
disconformidad que manifestó el demandante frente a las declaraciones hechas por el
demandado en dos medios de comunicación colombianos en los que señaló que la canción “La
Bicicleta” plagiaba su canción “Yo te quiero tanto”, debido a las similitudes en cuanto al ritmo, la
armonía, letra y la melodía.
La Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales definió el marco normativo aplicable a la
controversia. Indicó que el sistema de derechos de autor intercede por la protección y
retribución de la creación en los campos artístico, literario y científico, considerando como
objetos de protección todas aquellas obras que cumplen ciertas condiciones. Resulto importante
mencionar la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, las cuales incluyen como objeto de
protección a “las composiciones musicales con letra o sin ella”, definidas por el Glosario de la
OMPI como aquellas que comprenden: “(...) toda clase de combinaciones de sonidos
(composición) con o sin texto (*Letra o *Libreto), para su ejecución por instrumentos, músicos
y/o la voz humana”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR