La subjetividad internacional de los agentes no estatales como herramienta de prevención de atrocidades. El caso de los grupos armados y las empresas multinacionales - Sección 3. Derecho Internacional Penal - Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Reflexiones y diálogos - Libros y Revistas - VLEX 829680297

La subjetividad internacional de los agentes no estatales como herramienta de prevención de atrocidades. El caso de los grupos armados y las empresas multinacionales

AutorTatiana Londoño Camargo
Cargo del AutorAbogada de la Potificia Universidad Javeriana
Páginas315-349
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La subjetividad internacional
de los agentes no estatales como herramienta
de prevención de atrocidades
El caso de los grupos armados
y las empresas multinacionales
Tatiana Londoño Camargo*
Introducción
A nales de la Segunda Guerra Mundial, en 1944 y 1945, las principales
potencias mundiales se reunieron en Dumbarton Oaks, Yalta y San Fran-
cisco, con el n de discutir la creación de un sistema de orden internacional
que contara con herramientas ecientes para impedir que las atrocidades
cometidas durante el Holocausto nazi y dentro de los rigores de una guerra
con la intensidad de la vivida, que generó 60 millones de muertes alrededor
del mundo, se volvieran a presentar.1 Fue así como surgió el ordenamiento
jurídico internacional moderno, con instituciones y herramientas tales como
* Abogada de la Poticia Universidad Javeriana, magíster en Seguridad y Defensa Nacionales
y  en International Legal Studies de la Universidad de Georgetown. Socia y directora del Área
de . . y Empresa de  Law&Consulting. Fue profesora de cátedra de Derecho Internacional
Público de la Ponticia Universidad Javeriana y procuradora delegada de ..
1 Humphrey, John P., “e International Law of Human Rights in the Middle of the Twentieth
Century, Chapter III, e impact of the Second World War and the United Nations”. En Bos,
Maarten (ed.), e present state of international law and other essays written in honour of the Centenary
Celebration of the International Law Association. London, International Law Association, 1973,
p. 75, 2.
Derechos Humanos y empresas y Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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la Organización de las Naciones Unidas2 y los Convenios de Ginebra,3
además de los principales documentos del Sistema Universal de los Dere-
chos Humanos,4 y se engendraron los principales Sistemas Regionales de
Derechos Humanos, sobre todo el Europeo5 y el Interamericano.6
Mediante la implementación de estos sistemas de Derechos Humanos
y con el desarrollo de la Responsabilidad de Proteger (Responsibility to
Protect),7 junto con autorizaciones de uso de la fuerza bajo el Capítulo VII
de la Carta de las Naciones Unidas por parte del Consejo de Seguridad de
la ,8 el ordenamiento jurídico internacional moderno fue consolidando
2 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Carta de las Naciones Unidas, 24
de octubre de 1945, 1  XVI. Disponible en http://www.un.org/es/charter-united-nations/
index.html
3 Comité Internacional de la Cruz Roja (), Convenio de Ginebra para el Mejoramiento de la
Suerte que Corren los Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña (Primera Convención de Ginebra),
12 agosto 1949, 75  31; Comité Internacional de la Cruz Roja (), Convenio de Ginebra
para el Mejoramiento de la Suerte de los Militares Heridos, Enfermos o Náufragos en las Fuerzas Armadas
en el Mar (Segundo Convenio de Ginebra), 12 agosto 1949, 75  85; Comité Internacional de
la Cruz Roja, Convenio de Ginebra Relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra (Tercer Convenio de
Ginebra), 12 de agosto 1949, 75  135; Comité Internacional de la Cruz Roja (), Convenio
de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra (Cuarto Convenio), 12
agosto 1949, 75  287.
4 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General Declaración Universal de los Derechos
del Hombre adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 (III), 10 de
diciembre de 1948; Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución
2200ª (XXI), 19 diciembre 11966; Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, Resolución 220 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, entre otros. Ver Organización
de las Naciones Unidas, Ocina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (),
e Core International Rights Treaties, 2014, -13: 978-92-1-154202-8. Recuperado de http://
www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreTreatiesen.pdf.
Libertades Fundamentales, 4 de noviembre de 1950.
6 Organización de Estados Americanos, Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos (B-32), Convención Americana sobre Derechos Humanos, noviembre 1969, San
José, Costa Rica.
7 Ver Organización de las Naciones Unidas, Ocina para la Prevención del Genocidio y la
Responsabilidad de Proteger, Responsibility to Protect, http://www.un.org/en/genocideprevention/
about-responsibility-to-protect.html; y Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General,
Resolución a/res/60/1, 24 de octubre de 2005.
8 Ver Organización de las Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resoluciones //2409
La subjetividad internacional de los agentes no estatales como herramienta de prevención de atrocidades
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la directriz de que ningún Estado puede escudarse en su soberanía para
cometer o permitir que terceros cometan crímenes internacionales o
violaciones a los derechos humanos dentro de sus territorios nacionales.9
De esta manera, al día de hoy, los Estados continúan siendo los
principales sujetos de regulación del Derecho Internacional Público con-
temporáneo, que controla, por medio de normas desarrolladas a través de
tratados y de la costumbre internacional, las actuaciones de estos con miras
a la prevención de atrocidades.
No obstante, y gracias, en par te, a la ecacia del nuevo orden internacio-
nal creado en la posguerra, las últimas décadas han visto el surgimiento de
nuevos actores en el plano del Derecho Internacional que juegan un papel
decisivo en cuanto al respeto y al goce pleno de los derechos fundamentales
de las personas, siendo estos, principalmente, los agentes no estatales en
los conictos armados10 y las empresas multinacionales.11
En el ideario colectivo popular de un Estado como Colombia que ha
trasegado más de cinco décadas de conicto armado no internacional, por
ejemplo, no existe duda respecto a que los grupos armados se encuentran,
junto con los Estados, dentro de los principales violadores a los derechos
humanos.12 Sin embargo, ¿corresponde esto a la realidad de lo dispuesto por
27 de marzo 2018 sobre la situación en República Democrática del Congo; //2399 del 30 de
enero de 2018 sobre la situación en República Centroafricana; //2385 del 14 de noviembre de
2017 sobre la situación en Somalia; //2332 del 21 de diciembre de 2016 y //2139 del 22 de
febrero de 2014 sobre la situación en Siria; //2304 del 12 de agosto de 2016 sobre la situación
en Sudán del Sur; //1973 del 17 de marzo de 2011 sobre la situación en Libia.
9 Ver Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución a/res/60/1,
24 de octubre de 2005 y Ocina de las Naciones Unidas para la Prevención del Genocidio y la
Responsabilidad de Proteger, Responsibility to Protect, acceso el 13 de abril de 2018. Recuperado
de http://www.un.org/en/genocideprevention/about-responsibility-to-protect.html
10 Londoño-Camargo, Tatiana, “e Scope of Application of International Humanitarian
Law to Non-International Armed Conicts”, Vniversitas n. 130 (2015), 211-212. Recuperado de
http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.130.saih.
11 Charney, Jonathan I., “Transnational Corporations and Developing Public International
Law”, Duke Law Journal 748 (1983), 769; Nowrot, Karsten, “New Approaches to the International
Legal Personality of Multinational Corporations Towards a Rebuttable Presumption of Normative
Responsibilites”, Journal of Global Legal Studies (1993), 11. Recuperado de http://www.esil-sedi.eu/
chiers/en/Nowrot_513.pdf.
12 Ver, por ejemplo, Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), Programa por la
Paz, Informe 2016: El Paramilitarismo sí Existe (2016), 2, http://www.observatoriodetierras.org/

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