Subrogado mediante resolución CRA No. 375 de 2006 clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestacion de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado - Anexos - Regulación integral del sector de agua potable y saneamiento basico en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 585839054

Subrogado mediante resolución CRA No. 375 de 2006 clausulado del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestacion de los servicios publicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado

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ANEXO 3
MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
ANEXO 3.
SUBROGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CRA No. 375 de 2006207
CLAUSULADO DEL MODELO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Capítulo I
207 Ver Circular CRA 06 del 31 de julio de 2006.
346
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1.- OBJETO. El Contrato tiene por objeto que _____________(indicar el nombre de la
persona prestadora), en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios
de ___________________(indicar los servicios a prestar acueducto y/o alcantarillado), en favor del
suscriptor y/o usuario, en un inmueble ____________ (determinar si es rural o urbano), dentro de
la zona en la que la persona prestadora ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio,
siempre que las condiciones técnicas de la persona prestadora lo permitan, a cambio de un precio
en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente. (La persona
prestadora indicará la zona en la cual aplica este contrato, e indicará, cuando sea el caso, las zonas
que se excluyen por condiciones técnicas, en concordancia con lo establecido en el anexo técnico.
Asimismo, establecerá las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble).
CLAUSULA 2.- DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se
aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los
actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas
aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle
y que tenga relación con la prestación de los servicios de (acueducto y/o alcantarillado, según el
caso).
En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios
del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial
y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con
la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional.
2. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO: Interrupción definitiva del servicio que implica la
desconexión o taponamiento de la acometida.
3. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviación significativa en el período de
facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con
los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis (6)
períodos si la facturación es mensual, sean mayores al 35% para usuarios con un promedio de
consumo mayor o igual a 40 m3 y 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40
m3. En los casos de inmuebles en los que no existan consumos históricos, se seguirá lo establecido

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