Los «sufrimientos» del delito de tortura - Núm. 83, Julio 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656143805

Los «sufrimientos» del delito de tortura

AutorRodrigo Silva Medina
CargoDoctor en Derecho penal por la Universidad Pompeu Fabra
Páginas71-93
Revista N uevo Foro Pe nal Vol. 10, No. 8 3, julio-dici embre 2014, pp. 71-9 3, Universidad EAFIT, Mede llín (ISSN 0120 -8179)
Los “sufrimientos” del delito de tortura
RODRIGO SILVA MEDINA*
Resumen
El delito de tortura previs to en el Código penal col ombiano inicialm ente preveía que los
sufri mientos f ísicos o psíquicos que cons tituyen l a parte objetiva del t ipo de tortura
debían ser gra ves. En 2005, l a Corte Constitu cional dec laró inexeq uible la expresión
“graves” de d icha def inición. No obst ante, pue den surgi r dudas sobre el sent ido de
los sufrimien tos prop ios del delito de t ortura. ¿Cualquier sufri miento e s suscept ible
de ser delito de tortura? ¿Hay alguna dif erencia entre el sufrimie nto d el de lito de
tortur a res pecto del su frimiento de otros delitos? En este artículo se propone una
interpr etación del tipo objetiv o del delito de tor tura que cumple con el manda to de
determi nación de l a ley pena l, es decir, que intenta dif erenciar suficient emente la
conduct a constituti va de tortura de otras figur as delictivas, para alcanzar l a seguridad
jurídic a en su aplicaci ón.
Palabras clave
Tortura, D erecho penal, su frimiento, a utonomía perso nal, dignidad.
Abstract
The C olombian Cons titutional Court abolishe d the word “severe” f rom the le gal
defini tion of torture in 200 5. As a result of that decision, torture was fo rmulated as
“physical or menta l suf fering” in Colombian cri minal law. Ne vertheless, the actua l
* Doctor en Derecho pena l por la Univers idad Pompeu Fabra. Aboga do adj unto de la Direc ción de
Revisió n y Doctri na del Minis terio Públ ico, Venezue la. E-mail: rsilvamed ina@gmail.c om
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legal definitio n of t he term is so broad t hat it opens th e door to conf usion bet ween
tortur e and ot her simila r crimes. This mis construction is prob lematic in the sc ope of
the cri minal law, wh ere the rule of law is especially i mportant. This paper p roposes a
solution.
Keywords
Torture, cr iminal law, suf fering, indi vidual autono my, dignity.
Sumario
1. Introduc ción. 2. El problema de la inter pretación grama tical del concep to de tor tura.
3. ¿Q ué es lo qu e se prot ege cuando se casti ga penalm ente la t ortura? 4 . Entonce s,
¿en qu é consist e el suf rimiento propio de l delito de tortu ra? 5. Conclusiones.
1. Introducción
La tort ura no es solamente un fen ómeno de permanent e a ctualidad, sino
que h a venido siendo parte de nuestr a civiliz ación desde hace ce nturias. Ya en el
Imperio romano, a par tir del siglo III, la tort ura debía con firmar el t estimonio de los
ciudada nos libre s y de los esclavos cuando eran procesados, a diferen cia de los
llamado s honestiores –rango superio r de la s ociedad romana constituido por los
senador es y los caballeros –, cu yos di chos po seían credibil idad p orque porta ban
dignida d (con la exce pción de los procesos por tra ición o por o rden personal del
Emperador)1. Sin embargo, a pesar de la antigüedad de este fenómen o, todav ía
sigue sie ndo objeto de discus ión el alcance de qué es lo que se quie re decir cuando
se habla de tortura. Este concepto ha sido debat ido sobre todo c uando se sopes an
las libertades indivi duales de los ciudadanos con el derecho a la segurida d de la
colect ividad en momentos de crisis, es d ecir, cuand o las sociedad es se sienten
vulner ables frente a peligros que pu eden alc anzar cie rta en vergadura y las
herram ientas tr adicionales de inves tigación no s e perciben como su ficientes. Las
técnica s de interrogator io adopt adas por el ej ército de l Reino Unido para extraer
infor mación de lo s dete nidos pertenecien tes al Ejército Republic ano Ir landés en
los años 702, o los método s empl eados por el Ejército de Israel para interrogar
1 EDWARD PET ERS, La t ortura, (tr ad. Míguez), M adrid, Ali anza Edito rial, 1987, pp. 50 -54.
2 Las menc ionadas técn icas eran las si guientes: “a) “Co locación de p ie contra una p ared”: Se oblig aba
a los detenid os a que permanecie ran, durante per íodos de alguna s horas, en una “postur a de tensión”
(Stress po sition); según l os interesad os, estuvi eron, con los br azos y piern as separados , frente a una

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