Sujetos pasivos - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232481

Sujetos pasivos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas5-28

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ARTÍCULO 7. LAS PERSONAS NATURALES ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

(Ver calendario tributario 2017, al final de esta obra)

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 595, 600 y 792.

Código General del Proceso: Arts. 302, 496, 499, 508, 509, 511 al 514 y 509.

• *Decreto 902 de 12 de mayo de 1988: Por el cual se autoriza la liquidación de herencias y sociedades conyugales vinculadas a ellas ante notarlo público y se dictan otras disposiciones.

• *Circular Básica Jurídica Superintendencia Bancaría No. 7 de 19 de enero de 1996: Tit. II Cap. I, num. 1.1.1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

CONCEPTO 016394 DE 3 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Hecho generador; base del impuesto a la riqueza.

• CONCEPTO 074527 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Giros al exterior. Retención en la fuente.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19251 DE 17 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del Impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto.

ARTÍCULO 8. LOS CÓNYUGES SE GRAVAN EN FORMA INDIVIDUAL Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

• Artículo 8 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el entendido de que dichas disposiciones deben ser igualmente aplicables respecto de la sociedad patrimonial que surge entre compañeros o compañeras permanentes que reúnan esta condición, conforme a la ley vigente", por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-875 de 23 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.

• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.2.1.1.8. USUFRUCTO LEGAL. Las rentas originadas en el usufructo legal de los padres de familia se gravarán en cabeza de quien ejerza la patria potestad. Igual tratamiento se aplicará respecto de las ganancias ocasionales de los hijos menores, cuando no haya renuncia del USUFRUCTO LEGAL.

La renuncia del usufructo legal, para los efectos fiscales, solo será válida cuando se haga por escritura pública y no producirá efectos sino a partir del año gravable en que se otorgue el instrumento respectivo, según lo expresado en este por el renunciante. (Artículo 24, Decreto 187 de 1975) (Vigencia del Decreto 187 de 1975, El Decreto 187 de 1975se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario, (Artículo 117, Decreto 187 de 1975))

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com),

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 302 y 591.

Código Civil: Arts. 291 y 192.

• *Circular Básica Jurídica Superintendencia Bancaria No. 7 de 19 de enero de 1996: Tít. II Cap. I, num. 1.1.1.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 11695 DE 24 DE ABRIL DE 2015. DIAN. Cálculo de base del impuesto a la riqueza de patrimonio perteneciente a cónyuges.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19251 DE 17 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. La obligación de pagar eí impuesto ai patrimonio surge por eí hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los topes fijados en la ley para el efecto.

ARTÍCULO 9. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. (Aparte entre corchetes derogado tácitamente a partir del año gravable 1992, según lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto 1321 de 20 de junio de 1989, que adicionaron los artículos 297 y 294 del Estatuto Tributario, respectivamente). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, {y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país}.

(Inciso 2 derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).

(Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y {respecto de su patrimonio poseído en el país}.

(Inciso 4 derogado tácitamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).

• Decreto Reglamentario 460 de 10 de febrero de 1986:

ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto 2053 de 1974 y 38 de la Ley 09 de 1983, las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com). Estatuto Tributarlo Nacional: Arts. 24, 25, 241, 245, 247, 314, 316, 600 y 821. Código Civil: Art. 19. •Ley 1568 de 2 de agosto de 2012: Art. 4. •Ley 146 de 13 de julio de 1994: Art. 48.

•Resolución DIAN No. 3283 de 31 de marzo de 2009: Por medio de la cual se establece el procedimiento para la expedición de los Certificados de Acreditación de Residencia y de Situación Tributaría en Colombia y se adoptan unos formatos.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 10479 DE 3 DE MAYO DE 2016. DIAN. Personas naturales en condición de residente.

• OFICIO 5468 DE 12 DE MARZO DE 2016. DIAN. La inversión de capital del exterior puede ser directa o de portafolio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 19251 DE 17 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan bs topes fijados en la ley para el efecto.

ARTÍCULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo

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    cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

    1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

    2. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

    3. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

    4. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

    5. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

    6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

    PARÁGRAFO. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

    PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 25 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  4. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

  5. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

    El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a...

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