Sujetos pasivos
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 2-14 |
2 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5o. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo
impuesto.
El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y
comprende:
1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a nes especiales
en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los
que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y
en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias
ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como
sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades
extranjeras.
Artículo 6o. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1607 de 2012. El impuesto sobre la renta y
complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte
de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos
o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o
período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el
Libro I de este Estatuto.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7o. Las personas naturales están sometidas al impuesto.
Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la
renta y complementarios.
La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se
ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando
se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.
Concordancias: Artículo 1.2.1.1.8 DURT 1625 de 2016.
Artículo 8o. Los cónyuges se gravan en forma individual.
Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus
correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue
siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.
Artículo 9o. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones
ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas
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