Sujetos pasivos
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 274-275 |
274 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Parágrafo 2º. Para efectos de este artículo, se entienden por actividades agropecuarias
aquellas señaladas en la Clasicación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, Sección
A, división 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN.
Parágrafo 3º. El impuesto consagrado en el presente artículo no será aplicable a las
enajenaciones, a cualquier título, de predios destinados a la ejecución de proyectos de
vivienda de interés social y/o prioritario.
Parágrafo 4º. Quedan exentos de la tarifa aplicable señalada en presente artículo todos
aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos
colectivos de interés público social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad
estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho
al Régimen Tributario Especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los
proyectos sociales y actividades meritorias.
Artículo 513. Aplicación de las normas de procedimiento general.
Las normas de procedimiento contempladas en el Libro Quinto, son aplicables al
impuesto sobre las ventas, en cuanto no sean incompatibles con las normas especiales
sobre la materia.
LIBRO CUARTO
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO I
SUJETOS PASIVOS
Artículo 514. Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades
como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.
Artículo 515. Quiénes son contribuyentes.
Modicado por el artículo 32 de la Ley 6 de 1992. Son contribuyentes las personas naturales
o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que
intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los
documentos.
Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.
Artículo 516. Quiénes son responsables.
Modicado por el artículo 33 de la Ley 6 de 1992. Son responsables por el impuesto y las
sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter
de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.
Artículo 517. Los funcionarios ociales responden solidariamente con los agentes de
retención.
Modicado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992. Responden solidariamente con el agente
de retención los funcionarios ociales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos
o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen
funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.
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