¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros? - Impuesto complementario de avisos y tableros - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641032933

¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas79-80
Preguntas y Respuestas 79
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS
(131) ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros?
El impuesto complementario de avisos y tableros, se genera por la colocación de vallas,
avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde
el espacio público, así mismo se genera por la colocación de avisos en cualquier clase de
vehículos.(Artículo 23, Acuerdo 65 de 2002).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1204 del 11 de febrero de 2011. Impuesto de Avisos y Tableros.
• Concepto 684 del 3 de julio de 1998. Impuesto de Avisos y tableros.
JURISPRUDENCIA: (Consejo. de Estado Sentencia de Julio 14 de 1995, Exp 7093) (Otras C de
E. Sentencia del 31 de marzo de 1995, exp. 5746, Sentencia del 12 de mayo de 1995 Exp. 5549).
Impuesto de Avisos y tableros. Los avisos de la contribuyente, aunque ubicados dentro de los predios
de su propiedad privada, están utilizando el espacio público para anunciar el nombre comercial de la
empresa, los cuales son observados por público desde la autopista que conduce de Cali a Yumbo.
JURISPRUDENCIA: (Consejo. de Estado Sentencia de Abril 12 de 2007, Exp 15.604, .C.P. lígia
López Díaz). Impuesto de Avisos y tableros. Así las cosas, se evidencia la ilegalidad de los actos
administrativos demandados por contrariar lo previsto en las normas que autorizaron el impuesto
de avisos y tableros en cuanto a su hecho generador y confundirlo con el del impuesto de industria
y comercio, razón su ciente para con rmar la decisión apelada que declaró la nulidad de los actos
administrativos demandados, no estando llamado a prosperar el recurso de apelación interpuesto.
(132) ¿Debe tributarse por concepto del impuesto de avisos, así el aviso que se coloca,
obedece a una disposición legal?
Sí, la colocación de avisos de cualquier tipo, así obedezca el cumplimiento de una disposición
legal, con gura el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, ya que con ellos se
está informando o llamando la atención del público a través de elementos visuales como
nombres, marcas, emblemas o escudos, visibles desde las vías de uso o dominio público, y
por ende la colocación de estos avisos genera obligaciones tributarias a quienes los colocan.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1124 del 30 de febrero de 2006. Impuesto de Avisos y tableros.
(133) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de avisos y tableros?
Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes
del impuesto de industria y comercio que coloquen vallas, avisos, tableros y emblemas en la
vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, o que coloquen
avisos en cualquier clase de vehículos.(Artículo 24, Acuerdo 65 de 2002).
JURISPRUDENCIA: (Consejo. de Estado Sentencia de Agosto 21 de 2014, Exp19248) – C.P.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez). Patrimonios autónomos. 4.4.- Podría pensarse que radicar
las obliga-ciones tributarias sustanciales y formales en cabeza del deicomitente o en la duciaria,
respectiva-mente, es contrario a derecho. Pero, tal cuestión, no se formuló en la demanda, lo que
impide abordar su examen.
Sin embargo, debe anotarse que con la promulgación de la Ley 1430 de 2010 –artículo 54-, son suje-
tos pasivos de los impuestos territoriales “las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y

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