¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641029673

¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en proceso de liquidación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas23-24
Preguntas y Respuestas 23
toda vez que esto no le impide llevar a cabo otras actividades que generen ingresos gravados; luego,
no son las Clínicas en sí mismas como personas o entidades las que están excluidas del tributo de
industria y comercio, sino el ingreso que deviene directamente de la prestación del servicio mediante
el plan obligatorio de salud que por orden legal no se grava con el mismo.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 16 de julio de 2009, Exp. 16655 C.P.
Martha Teresa Briceño de Valencia). El ICA y el sector salud. Así las cosas, al no existir una causa
legítima para el pago del Impuesto de Industria y Comercio respecto de los ingresos percibidos por
concepto de UPC por parte de la sociedad actora, con fundamento en el artículo 182 de la Ley 100
de 1993 se con gura un pago de lo no debido, criterio que, como lo ha manifestado la demandante y
lo aceptó el quo, no resulta válido únicamente a partir de la sentencia de inexequibilidad de la Corte
Constitucional, antes citada, pues la interpretación de la normatividad especial del Sistema de Seguridad
Social en Salud3, permite llegar a la conclusión que la actividad de servicios de salud de las E.P.S. no
se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 10 de abril de 2007, Exp. 16640 C.P.
María Inés Ortiz Barbosa)” El ICA y el sector salud. No obstante, es necesario precisar que si bien
los recursos que perciban ¡as clínicas y hospitales destinados al servicio público de salud, no son
susceptibles de ser gravados con el impuesto de Industria y Comercio, en virtud de lo previsto en el
artículo 39 de la Ley 14 de 1983, por disposición del artículo 11 de la Ley 50 de 1984, no corren la
misma suerte, es decir, están sujetos al gravamen los recursos provenientes de actividades industriales
y comerciales, que no sean propias de las entidades hospitalarias.
JURISPRUDENCIA. (Consejo de Estado, Sentencia del 8 de febrero de 2007, Exp. 15105 C.P.
Héctor J. Romero Díaz) El ICA y el sector salud. Conforme a lo dispuesto, la misma suerte corre
el artículo 38 del Decreto 301 de 1996 en la parte que establece que los “servicios médicos, clínicas
y laboratorios” (código 304), se encuentran gravados a la tarifa del 6.4 por mil, pues al no estar las
entidades prestadoras de servicios de salud sujetas al impuesto de industria y comercio, cuando realizan
actividades de servicios, tampoco es posible establecer una tarifa respecto de dichas actividades.
Además, los servicios médicos, laboratorios y clínicas no hacen parte de los servicios previstos como
gravados en el artículo 36 de la Ley 14 de 1983 ni como análogos de los mismos.
(022) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades
religiosas?
Para dar respuesta a esta pregunta primero debemos precisar que conforme con el
concordato suscrito por Colombia con la Santa Sede, reconocido por la Ley 20 de 1974,
las comunidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad
para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería
jurídica por parte del Estado Colombiano y por lo tanto son responsables del impuesto de
industria y comercio cuando realicen actividades gravadas con el mismo.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1143 del 18 de octubre de 2006. Sujetos Pasivos - Personas Jurídicas de Derecho Canónico.
(023) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades en
proceso de liquidación?
Sí, las entidades en proceso liquidatorio son contribuyentes del impuesto de industria y
comercio, ya que mientras la misma no se encuentre liquidada de forma de nitiva es sujeta

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