¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades religiosas? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322722

¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades religiosas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas78-78
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA78
En relación con las entidades privadas, dispone el artículo 7° de la misma Ley:
«Artículo 7°.- Prestación de servicios de salud por entidades o privada, las Fundaciones o
instituciones de utilidad común, las asociaciones y corporaciones, sin animo de lucro, y en general,
las personas privadas jurídicas, podrán prestar servicios de salud en los niveles de atención y
grados de complejidad que autorice el Ministerio de Salud o la entidad territorial delegatoria».
Obran en los antecedentes administrativos del proceso, los estatutos de la Fundación Cardioinfantil
-Instituto de Cardiología, según los cuales «La Fundación tiene como finalidades principales la
investigación, la prevención y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares durante todo
el ciclo vital; la enseñanza y la divulgación, a través de la docencia de todos aquellos conocimientos
que contribuyan a mejorar la calidad científica y humana de la atención que se brinde a quienes
sufran de las indicadas dolencias y la formación de profesionales en las correspondientes
especialidades».
Consta igualmente en el plenario (fls. 69 a 74) las certificaciones expedidas por el Ministerio de
Salud, según la cual, la Fundación es un ente privado sin ánimo de lucro, tipo de prestadora
hospital o clínica con hospitalización y presta servicios de cardiología, cirugía plástica,
dermatología, endocrinología, enfermería y laboratorio clínico en general, optometría , etc.
Todo lo anterior permite concluir que, la prestación de servicios de salud por parte de entidades
privadas, tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, hacen parte del sistema
nacional de salud, así lo ha considerado la Sala en diversas oportunidades, entre ellas en la
sentencia de marzo 2 de 2001, Expediente No. 10.888, Magistrado Ponente: Dr. Juan Ángel
Palacio Hincapié, y que, concretamente en el caso de la actora, se cumplen los presupuestos que
la ley consagra para que se le reconozca su actividad de servicios de salud adscrita o vinculada al
sistema nacional de salud, y concretamente en lo que hace a la autorización del Ministerio de
Salud.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la normatividad fiscal referenciada en acápites anteriores,
no hace distinción alguna cuando consagra la no sujeción del impuesto de industria y comercio
para las actividades de servicios de salud hospitalaria, tratándose de entidades adscritas o
vinculadas al sistema nacional de salud; estando demostrado que el subsector privado integra con
el subsector oficial dicho sistema; que del primero de ellos hace parte la Fundación actora,
cumpliendo al efecto con los requisitos que la ley consagra, hecho que corrobora la autorización
que le fuera otorgada por el Ministerio de Salud y la entidad territorial delegada, debe necesariamente
concluirse que la actividad de servicios de salud desarrollada por dicha fundación, no está sujeta
al impuesto de industria y comercio. (Consejo de Estado, Sentencia del 15 de junio de 2006, Exp.
15185, C.P. Juan Angel Palacio Hincapié)”
(021) ¿Son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, las entidades
religiosas?.
Para dar respuesta a esta pregunta primero debemos precisar que conforme con el
concordato suscrito por Colombia con la Santa Sede, reconocido por la Ley 20 de 1974,
las comunidades religiosas creadas al amparo de la legislación canónica tienen capacidad
para actuar civilmente como personas jurídicas a partir del reconocimiento de su personería
jurídica por parte del Estado Colombiano y por lo tanto son responsables del impuesto de
industria y comercio cuando realicen actividades gravadas con el mismo.

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