Suministro de agua - Código Sanitario Nacional - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769954

Suministro de agua

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas220-224
220
Cornelio Roa - Hernán Roa
TÍTULO II
SUMINISTRO DE AGUA
OBJETO
Artículo 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para
el consumo humano la presente ley establece:
a) Regulaciones sobre la toma de aguas y las condiciones de los
lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad;
b) Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde
la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o,
en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento;
c) Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos
destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento o de
cualquier otra parte del sistema de suministro;
d) Regulaciones sobre los procesos necesarios para la potabilización
del agua;
e) Regulaciones sobre almacenamiento del agua y su transporte
hasta el usuario, con excepción de los aspectos correspondientes
a la fontanería o instalación interior;
f) Regulaciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Título.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento
de los sistemas de suministro de agua, deberán seguirse las normas
del Ministerio de Salud.
Artículo 53. Las entidades responsables de la entrega del agua
potable al usuario deberán establecer:
a) Normas de operación y mantenimiento de las obras, equipos e
instalaciones auxiliares, incluyendo registros estadísticos;
b) Normas sobre seguridad e higiene, respecto de las cuales se
instruirá al personal.
Artículo 54. Los elementos y compuestos que se adicionen el agua
destinada al consumo humano y la manera de utilizarlos, deberán
cumplir con las normas y demás reglamentaciones del Ministerio
de Salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR