Suplemento - Normas internacionales de información financiera NIIF - Libros y Revistas - VLEX 731200029

Suplemento

AutorEduardo Godoy Ramírez
Cargo del AutorContador Público - U. Autónoma de Colombia
Páginas555-596
SUPLEMENTO - LEY No. 1314 de 2009 555
SUPLEMENTO
LEY No. 1314 DEL 13 DE JULIO DE 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información nanciera
y de aseguramiento de información aceptados en colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo la dirección
del Presidente la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la
presente Ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas
contables, de información nanciera y de aseguramiento de la información, que conformen
un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por
cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados nancieros, brinden información
nanciera comprensible, transparente y comparable, pertinente y con able, útil para la toma
de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados
de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas,
para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad
empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal nalidad,
en atención al interés público expedirá normas de contabilidad de información nanciera y
de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley.
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el
propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado
se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información nanciera y
de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial,
con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental
contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF
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gestión y la información contable, en especial los estados nancieros con sus notas, sean
preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán
determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito
electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como
el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y
podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.
Parágrafo: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a
las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad
financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación o la
contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente Ley aplica a todas las personas
naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar
contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas
de la preparación de estados nancieros y otra información nanciera, de su promulgación
y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos de sus ingresos, al
número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias
socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven
contabilidad simpli cada, emitan estados nancieros y revelaciones abreviados o que
éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de
desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información
nanciera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los
requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.
Parágrafo: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con base en ella,
quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.
ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información nanciera. Para los
propósitos de esta Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información nanciera
el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas
generales, normas técnicas especí cas, normas técnicas especiales, normas técnicas
sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que
permiten identi car, medir, clasi car, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las
operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito
y comparable.
Parágrafo: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo
con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
ARTÍCULO 4o.- Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de
contabilidad y de información nanciera. Las normas expedidas en desarrollo de esta Ley,
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únicamente tendrán efecto impositivo cuando las Leyes tributarias remitan expresamente a
ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos scales. Las declaraciones
tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación scal.
Únicamente para nes scales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas
contables y de información nanciera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas.
En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los
reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad
y de información nanciera.
ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información. Para los propósitos de
esta Ley, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto
por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades
personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de
aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de
control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de información nanciera histórica,
normas de revisión de información nanciera histórica y normas de aseguramiento de
información distinta ce la anterior.
Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral
aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo
ente diferentes auditorías.
Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información nanciera de que traía
este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados
bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
ARTÍCULO 6o.- Autoridades de regulación y normalización técnica. Bajo la dirección
del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia
de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de
Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,
expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información
nanciera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que
deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de
normalización técnica de normas contables, de información nanciera y de aseguramiento
de la información.
Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión,
ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artículo 10 de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por
esta Ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información nanciera y de

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