Suplemento - Cartilla laboral y Seguridad social 2018 - Libros y Revistas - VLEX 736705945

Suplemento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas223-264

Page 223

1. Trabajadores servicio domestico mínimo legal año 2018

Es una persona natural mayor de 18 años, que reside o no en el lugar de trabajo, ejecutando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art.1.

Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser

  1. Internos: Son los que residen en el sitio de trabajo.

  2. Externos: Los que NO residen en el sitio de trabajo.

  3. Por días: Son los que NO residen en el sitio de trabajo y laboran solo unos días de la semana.

    El contrato de trabajo puede ser

  4. Verbal: Se entenderá a término indefinido. El periodo de prueba de 15 días de servicio, al momento de dar por terminado no da lugar a reconocimiento de indemnización.

  5. Escrito: Puede ser a término fijo o indefinido. El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, no puede exceder de dos meses.

    Jornada de trabajo

  6. Internos: Los trabajadores del servicio domestico que residan en el lugar de trabajo, máximo 10 horas diarias (Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional). Cuando se requiera el servicio más allá de las 10 horas, se reconocerá y pagara horas extras en los términos de la legislación laboral.

  7. Externos o por días: Máxima 8 horas diarias. Las horas del trabajador domestico se podrán distribuir de manera variable durante la respectiva semana, siendo mínima 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario.

    Seguridad Social

    Es obligatorio para salud, pensiones y riesgos laboral (A.R.L.), cotizando como ingreso base de cotización (IBC), por lo menos sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.). La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

    Page 224

    - Salud: El empleador persona natural que además del servicio domestico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%.

    - PENSIÓN SANCIÓN. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a un empleado del servicio doméstico puede dar lugar a la pensión sanción establecida en el Art 133 de la Ley 100 de 1993.

    Salario

    El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.) ($781.242 año 2018), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie.

    - En especie: $781.242 x 30% = $234.373 No puede exceder al 30%. Puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación.

    - En dinero: $781.242 x 70% = $546.869

    NOTA: Cuando el trabajador domestico devengue más de un salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.), el salario en especie NO puede ser superior al 50%.

    Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación.

    Auxilio de transporte

    Se les cancelara el auxilio de transporte ($88.211 año 2018) a los trabajadores del servicio doméstico externos o por días, independientemente si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración no supere los 2 salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.) ($ 1.562.484 año 2018).

    El auxilio de transporte, no se paga durante el periodo de vacaciones, incapacidades o licencias. No se incluye como base para calcular los aportes a la seguridad social. Cuando se trata de trabajo por días se cancelará únicamente lo correspondiente a los días en que se preste el servicio.

    Dotación

    Se le entregara un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor el 30 de Abril, el 31 de Agosto y el 20 diciembre

    Prestaciones sociales

    El Código Sustantivo del Trabajo consagra, en favor de los trabajadores de jornada incompleta, el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.

    Page 225

    Cesantías: Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, a partir del 3 de mayo de 2007 de acuerdo al Sentencia C-310 de 2007 de la Corte Constitucional; se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, declaró inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del artículo 252 Código Sustantivo del Trabajo.

    Fórmula para el cálculo

    (Salario básico + auxilio de transporte) x días trabajados / 360

    Ejemplo, vamos a determinar que el trabajador del servicio doméstico presto los servicio desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, entonces tenemos:

    (781.242 + 88211) x 360 / 360

    Cesantías = $ 869.453

    Intereses sobre las cesantías: Corresponde al 12% anual o proporción sobre el valor de las cesantías.

    Fórmula para el cálculo

    Cesantías x días trabajados x 0,12 / 360

    869.453x360x0.12 / 360

    Intereses sobre las cesantías = $ 104.334

    Prima de servicios: Con el objeto de "reconocer el acceso en condiciones de universalidad" mediante Ley 1788 de 7 de julio de 2016 se garantizó el derecho prestacional de pago de prima de servicios a trabajadores domésticos.

    Page 226

    Vacaciones: 15 días hábiles por año.

    Fórmula para el cálculo

    Salario mensual básico x días trabajados / 720

    781.242x360 / 720

    Vacaciones = $ 390.621

2. Resumen salario mínimo legal y prestaciones sociales año 2018

Page 227

Page 228

Page 229

3. Resolución 1111 de 27 de marzo de 2017

Diario Oficial No. 50.189 de 28 de marzo de 2017

Ministerio del Trabajo

Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo para empleadores y contratantes.

La Ministra del Trabajo, y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 9 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales y del artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los Estándares Mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, requiriendo por parte de los integrantes, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como en el desarrollo y aplicación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.7.4 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que el Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el Ministerio defina.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de operar el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarán visitas de verificación del cumplimiento de los Estándares Mínimos establecidos en el mencionado Sistema de Garantía de la Calidad.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 como parte de las obligaciones de los empleadores, en desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), está la de garantizar el cumplimiento de la normativa nacional vigente, en armonía con los Estándares Mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 1 del Decreto 52 de 2017, que modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció un régimen de transición para la sustitución, implementación y ejecución por fases del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, reiterando la facultad del Ministerio del Trabajo para expedir los Estándares Mínimos.

Page 230

Que Colombia cómo país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), adoptó la Decisión 584 de 2004 y la Resolución 957 de 26 de septiembre de 2005. en dónde se consagran directrices y políticas para implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que en virtud de lo anterior el Ministerio del Trabajo reglamenta los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para los empleadores y contratantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Campo de aplicación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR