Suplemento. Normatividad vigente precios de transferencia - Precios de transferencia - Libros y Revistas - VLEX 812070901

Suplemento. Normatividad vigente precios de transferencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Karina Andrea Becerra Martínez
Páginas139-309
139
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LEYES
LEY 222 DE DICIEMBRE 20 DE 1995
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concursales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
TITULO I
RÉGIMEN DE SOCIEDADES
(…) CAPITULO V
MATRICES Y SUBORDINADAS
(…)
ARTICULO 28. GRUPO EMPRESARIAL.        
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persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que
ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la
existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
9
CAPÍTULO
Suplemento
Normatividad Vigente
Precios de Transferencia
Cartilla Precios de Transferencia
140
NOTA:
Los Decretos Reglamentarios números 1966 de 2014, 3030 de 2013, 3027 de 2013, 3026 de 2013
y el Decreto 2243 de 2015 se incorporaron al DUR 1625 de 2016; artículos que aplican a precios de
transferencia los cuales se citan a continuación.
Si desea consultar los Decretos mencionados anteriormente de forma individual ingrese a:
www.nuevalegislacion.com/complementos/decretos-transferencia.pdf
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 11 DE OCTUBRE DE 2016
PARTE 2
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES, PRECIOS DE
TRANSFERENCIA, RETENCIÓN EN LA FUENTE Y AUTORRETENCIÓN
TÍTULO 1
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.2.1.1.4. CONCEPTO DE EMPRESA EXTRANJERA. Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto
Tributario, se entenderá que el término empresa extranjera se refi ere al ejercicio, por parte de una persona
natural sin residencia en Colombia o de una sociedad o entidad extranjera, de cualquier negocio o actividad, y
comprende tanto el ejercicio de profesiones liberales como la prestación de servicios personales y la realización
de actividades de carácter independiente. (Artículo 1, Decreto 3026 de 2013)
ARTÍCULO 1.2.1.1.5. TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA EN COLOMBIA
Y DE LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS. Las personas naturales sin residencia en Colombia
y las sociedades y entidades extranjeras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto
Tributario, no tengan un establecimiento permanente en el país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes
del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que, en virtud de
lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el
país o una sucursal en Colombia, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario en relación
con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que sean atribuibles a dichos establecimientos
permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que
perciban directamente. (Artículo 4, Decreto 3026 de 2013)
DOCTRINA:
CONCEPTO 034105 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017. DIAN. Retención en la fuente a título de renta y ventas.
(...)
CAPÍTULO 3
DOMICILIO Y RESIDENCIA
ARTÍCULO 1.2.1.3.1. INGRESOS PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA RESIDENCIA TRIBUTARIA
DE LAS PERSONAS NATURALES. Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional
consagrado en el literal b) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá la totalidad de
los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o ganancia
ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se está determinando la residencia,
por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no
141
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016
constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo gravable respecto del cual se
está determinando la residencia. )
CONCORDANCIAS:
Resolución DIAN No. 26 de 11 de abril de 2019: 
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ARTÍCULO 1.2.1.3.2. ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EL PAÍS PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA
RESIDENCIA TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES. Para efectos del literal c) del numeral 3 del
artículo 10 del Estatuto Tributario, se entiende por administración de bienes, la gestión o conservación, en
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intermedio de otra u otras personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societaria,
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representación de esta persona.
Para efectos del literal c) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se entenderá que los bienes son
administrados en Colombia cuando las actividades diarias que implican su gestión o conservación, en cualquier
forma, se llevan a cabo en el territorio nacional.
Para efectos del mismo literal c), el porcentaje de bienes administrados en el país se debe calcular sobre la
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en cuenta el valor patrimonial de dichos bienes a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de
determinación de residencia. )
CONCORDANCIAS:
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ARTÍCULO 1.2.1.3.3. ACTIVOS POSEÍDOS EN EL PAÍS PARA EFECTOS DE ESTABLECER LA RESIDENCIA
TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES. Para efectos de calcular el porcentaje consagrado en el
literal d) del numeral 3 del artículo 10 del Estatuto Tributario, se dividirá el valor patrimonial de los activos
poseídos por la persona natural en el territorio nacional a 31 de diciembre del año o periodo gravable objeto de
determinación de la residencia, por el valor patrimonial de la totalidad de los activos poseídos por la persona
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CONCORDANCIAS:
Resolución DIAN No. 26 de 11 de abril de 2019: 
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ARTÍCULO 1.2.1.3.4. PRUEBA IDÓNEA. Sin perjuicio de lo consagrado en el Título VI del Estatuto Tributario, o
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normas legales vigentes. )
CONCORDANCIAS:
Resolución DIAN No. 26 de 11 de abril de 2019: 
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ARTÍCULO 1.2.1.3.5. LUGAR FIJO DE NEGOCIOS. Para efectos del artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se
     
toda o parte de su actividad, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
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