El surgimiento del constitucionalismo mundial - Núm. 6, Diciembre 2006 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43899002

El surgimiento del constitucionalismo mundial

AutorBruce Ackerman
CargoProfesor Sterling de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Yale
Páginas10-35

Profesor Sterling de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Yale. Este ensayo es una muestra de mi agradecimiento a la Universidad de Virginia por honrarme como su Conferencista McCorkle en 1996. Sin embargo, el ensayo no es el texto mismo de la conferencia, que fue publicado como parte de un Simposio sobre la Fidelidad en el Derecho Constitucional. Ver ACKERMAN, Bruce. "¿Una generación de traición?", 65 Fordham L. Rev. 1519 (1997). No obstante, espero que mis amigos entre los profesores de Virginia reciban el ensayo como una forma de agradecer la cordial bienvenida, y las discusiones enriquecedoras, que caracterizaron mi estadía en Charlottesville.

Este artículo, originalmente publicado en inglés, ha sido traducido al castellano por el Federico Escobar Córdoba, profesor de Historia del Derecho en la Pontificia Universidad Javeriana, Cali.

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Volvamos al mundo de hace sesenta años, y veamos hacia el futuro: ¿Cuáles eran las posibilidades del constitucionalismo a finales de la década de los treinta? ¿Qué potencial tenía el control de constitucionalidad?

El panorama era sombrío. La Constitución de Weimar se había derrumbado, tal como lo había hecho el ingenioso experimento austriaco con el control de constitucionalidad.1 Ni los franceses ni los ingleses jamás le tuvieron mucha fe a la capacidad de las constituciones escritas para restringir la política democrática. Además, un siglo de experiencia latinoamericana no sugería nada esperanzador. Desde Bolívar, varias generaciones de liberales al sur de la frontera quisieron copiar el modelo norteamericano- sólo para encontrar que la promesa de limitar al gobierno se disolvía en caudillismo y guerra de clases. Y en los Estados Unidos, la Corte Suprema estaba tambaleando, y tardaría más de una década en recobrar su dirección.

En medio de estos escombros, sólo Inglaterra, y sus territorios transoceánicos, ofrecían destellos de luz. En Canadá y Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, la democracia Westminster no era una forma sin vida, sino una realidad viviente. Sin embargo, las lecciones que estos éxitos ofrecían eran agridulces. Los ingleses nunca aceptaron la vanidad, propia de la Ilustración, de que una constitución formal era una condición necesaria para que existiera un gobierno moderno. Era su cultura de autogobierno, eran su sentido común y su decencia, los que distinguían su compromiso progresivo con los principios democráticos- y no las constituciones de papel ni los trucos institucionales como el control constitucional. A los ingleses les había tardado siglos desarrollar esta cultura en su propia casa, y sólo los ingleses habían sido capaces de transportarla al extranjero. En efecto, casi todos los norteamericanos reflexivos sospechaban que la herencia anglosajona era la responsable, en gran medida, de su propio éxito, y que el sofisticado aparato diseñado en Filadelfia era poco más que un obstáculo para alcanzar mayor desarrollo democrático. Page 11

Sesenta años después, y cómo ha cambiado el mundo. Incluso los británicos están discutiendo la necesidad de tener una novedosa constitución escrita.2 Ya es casi políticamente incorrecto sugerir que el éxito de Estados Unidos está basado en sus tradiciones jurídicas anglosajonas.3 La esperanza depositada en las constituciones escritas, una esperanza propia de la Ilustración, está barriendo el mundo. Los tribunales constitucionales son ahora fuerzas poderosas en Alemania y Francia, España e Italia, Israel e Hungría, Canadá y Sudáfrica, la Unión Europea e India. ¿Nos estamos mareando en la cima de un mercado en estampida, o estamos al borde de una hegemonía mundial?

Sólo una cosa es del todo clara: los constitucionalistas americanos han tratado este asunto con asombrosa indiferencia. Ellos recibieron con alegría la caída del Muro de Berlín, y celebraron el ascenso del constitucionalismo mundial con un frenesí de viajes oficiales a lugares distantes necesitados de conocimientos jurídicos. Pero la transformación global aún no ha tenido ni el menor impacto en el pensamiento constitucional norteamericano. El típico juez norteamericano no pensaría en aprender de una sentencia de los tribunales constitucionales alemán o francés.4 Tampoco lo haría el típico académico: suponiendo, en contra de los hechos, que podría entender el razonamiento de los nativos en sus lenguas extranjeras.

Si podemos observar algo, es que la práctica y la teoría norteamericanas se han movido hacia un provincialismo enfático. Durante la última década, hemos estado debatiendo con renovada intensidad sobre el sentido original de la Constitución de 1787, la Declaración de Derechos, y las Enmiendas de Reconstrucción. Cualquiera que pueda ser la utilidad de este debate para los norteamericanos, no incluye los textos que tienen mayor importancia constitucional para el resto del mundo. Para Page 12 estos extranjeros, los documentos claves fueron escritos por liberales occidentales durante el traumático epílogo de la Segunda Guerra Mundial: la Declaración Universal de Derechos Humanos,5 o la Convención Europea,6 o la Constitución de Alemania.7

Pero estos faros de la nueva era no aparecen en los radares norteamericanos. El juez o el abogado estándar difícilmente levantarían una ceja cuando les dijeran, por ejemplo, que las normas estadounidenses sobre la pena de muerte o los derechos de seguridad social ofenden principios constitucionales básicos, como el resto del mundo ha llegado a entenderlos.8 ¿Qué tiene que ver eso con la Declaración de Derechos o la Cláusula de Protección Igual de la Ley?

Mucho más, sospecho, de lo que generalmente se cree. Pero, por lo pronto, estoy más interesado en la forma en que los académicos norteamericanos, no los Page 13 abogados, se deberían estar orientando hacia la transformación global e histórica que ocurre a nuestro alrededor.

Tenemos una seria responsabilidad en este tema. Es increíblemente bajo el número de lugares distintos a Estados Unidos donde el ejercicio del derecho es un trabajo bien remunerado, lo suficiente para permitir que el académico en potencia evite las carreras agotadoras que representan las consultorías sin fin. Si dejamos de hacer nuestro aporte debido al análisis del constitucionalismo mundial, será difícil que otros llenen el vacío.

Y, sin embargo, también es posible acabar con el campo al acogerlo con demasiado entusiasmo. Claramente, no podremos hacer un buen trabajo dependiendo de las traducciones al inglés. El alemán es indispensable, y, si las cosas salen bien, también lo son el francés y español y...

Pero nuestra notoria incompetencia lingüística no es nuestro peor problema. En primer lugar, debemos aprender a pensar sobre la experiencia norteamericana de una manera distinta. Hasta hace muy poco, era apropiado concederle una posición privilegiada en los estudios de derecho comparado. Otros experimentos con constituciones escritas y con el control constitucional se consideraban simplemente demasiado cortos para permitir predicciones confiadas sobre cuál transformaría con éxito la evolución política a largo plazo, si es que alguno lo haría. Pero en la medida en que ingresamos al nuevo siglo, este escepticismo ya no se justifica. Lugares como Alemania o Italia o la Unión Europea o la India pasarán la marca de los cincuenta años en sus experimentos con constituciones escritas y tribunales constitucionales; Francia y España pronto experimentarán los desafíos particulares que representa alcanzar una segunda generación completa de control constitucional. Aun si todos estos proyectos se desploman en las próximas décadas, constituyen un excelente banco de experiencia para la investigación comparada. En vista de este contexto emergente, debemos aprender a entender la experiencia norteamericana como un caso especial, no como el caso paradigmático.

He intentado ser fiel a este precepto en las especulaciones que encontrarán a continuación. En lugar de meditar sobre dos siglos de historia norteamericana, he fijado la vista firmemente en el último medio siglo de historia mundial, y he permitido que la experiencia norteamericana se introduzca sólo como una fuente suplementaria de ideas. Viendo este medio siglo en términos generales, ¿existen patrones que se repiten al crear con éxito constituciones escritas? Si es así, ¿los Page 14 diferentes patrones de fundación les dan forma al estilo y el contenido del control constitucional?

En esta fase, no podemos tener esperanzas de encontrar respuestas rigurosamente cuantitativas a estas preguntas. El número de historias exitosas es demasiado pequeño para el análisis estadístico, y el número de variables es demasiado grande. No hay otra salida distinta a apelar al estilo anticuado de entendimiento. Mi aproximación es, en efecto, bastante anticuada. En concreto, me mantendré al margen de los esfuerzos por asociar el constitucionalismo con variables sociales y económicas; no lo hago porque no existan esas conexiones, sino porque carezco de conexiones ingeniosas para proponer. Me concentraré, en cambio, en variables jurídicas y políticas más rutinarias.

Empezaré por distinguir dos escenarios: el escenario "federal" y el del "nuevo comienzo". En la medida en que avance la discusión, retomaré constantemente las posibles relaciones entre los dos patrones de fundación y la práctica del control constitucional.

1. Federalismo: de tratado a constitución (y viceversa)

En el caso estándar, un grupo de estados le delega una serie de funciones a un centro embrionario a través de un tratado. Pero este "tratado" resulta ser distinto de la mayoría. Los estados miembros encuentran que cada vez es más...

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