¿Surgimiento de un derecho constitucional común en América? - Núm. 26, Enero 2011 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736404689

¿Surgimiento de un derecho constitucional común en América?

AutorGonzalo Aguilar Cavallo
CargoBecario de investigación posdoctoral del daad-Conicyt en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law de la Universidad de Heidelberg (Alemania). Profesor de derecho internacional público y derechos humanos, doctor en derecho, MA en relaciones internacionales, llm en derechos humanos y derecho humanitarioZ
Páginas51-83
SUMARIO
Introducción. i. La laboriosa elaboración de un ius constitutionale commu-
ne. A. Instrumentos internacionales invocados. B. Medidas reparatorias. C.
Seguimiento y cumplimiento de las sentencias. 1. Cumplimiento íntegro de
la sentencia. 2. Cumplimiento parcial de la sentencia. ii. La realidad consti-
tucional latinoamericana. A. Reconocimiento constitucional de los pueblos
indígenas y de sus derechos. B. Visión comparativa de la jurisprudencia
constitucional latinoamericana. Conclusión
RESUMEN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre
temas propiamente constitucionales. Se podría sostener que la Corte Intera-
mericana cumple una función constitucional. En consecuencia, el derecho
emanado de la Corte Interamericana tiende a configurarse como un derecho
constitucional común para los estados. El ejemplo de los pueblos indígenas
puede colaborar en la dilucidación de esta hipótesis. Nosotros sostenemos
que la Corte Interamericana podría ser considerada un órgano que ejerce
justicia constitucional.
GONZALO AGUILAR CAVALLO*
¿Surgimiento de un derecho
constitucional común en América?
(Parte II)
Emergence of a Common
Constitutional Law in America?**
(Part ii)
* Becario de investigación posdoctoral del daad-Conicyt en el Max Planck Institute for
Comparative Public Law and International Law de la Universidad de Heidelberg (Alemania). Pro-
fesor de derecho internacional público y derechos humanos, doctor en derecho, MA en relaciones
internacionales, llm en derechos humanos y derecho humanitario. El autor agradece el apoyo
brindado por el daad y Conicyt y por el Max Planck Institute for Comparative Public Law and
International Law, en cuyo marco se ha realizado esta investigación. [gaguilarch@hotmail.com]
** Fecha de recepción: 17 de mayo de 2010. Fecha de aceptación: 7 de octubre de 2010.
Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 51-83
Gonzalo Aguilar Cavallo
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Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 51-83
PALABRAS CLAVES
Derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos, Corte
Interamericana de Derechos Humanos y derechos de los pueblos indígenas
ABSTRACT
The Inter-American Court of Human Rights regularly addresses constitu-
tional matters. It could be argued that the Inter-American Court carries out
a constitutional function. Therefore, the law from the Inter-American Court
tends to become a common constitutional law for States. The case of indig-
enous peoples can contribute to clarify this hypothesis. We consider that the
Inter-American Court might be considered as an organ which carries out
constitutional justice.
KEY WORDS
Constitutional law, international human rights law, Inter-American Court of
Human Rights and indigenous peoples rights
INTRODUCCIÓN
El hecho de proponer la generación de un ius constitutionale commune plantea
una serie de cuestionamientos más globales, que van más allá de un deter-
minado tópico o grupo de derechos específicos. Cuando hablamos de un ius
constitutionale commune nos referimos a aquellos lineamientos propiamente
constitucionales –tales como democracia, separación de poderes, participación
política, control del poder y, sobre todo, respeto y garantía de los derechos
humanos– que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
la cidh), con el transcurso de los años ha ido desarrollando y, en los últimos
años, acentuando, dentro de un marco infranqueable de orden público.
Estos estándares, principios o lineamientos constitucionales elaborados
por la cidh forzosamente son comunes para los estados que han aceptado su
competencia y para los estados partes del sistema interamericano de protec-
ción de los derechos humanos. Estos estándares y principios constitucionales
son obligatorios para los estados del sistema interamericano, constituyen una
base jurídica constitucional que debería ser tenida en cuenta al momento de
adecuar y perfeccionar los sistemas constitucionales estatales. Los estados
no pierden su libertad –y la cidh no la niega– para determinar los particula-
rismos constitucionales de cada sociedad nacional, pero existen principios
constitucionales básicos, mutuamente compartidos, que deben aparecer en
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Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 51-83
cada sociedad democrática. Nosotros hemos querido tomar el ejemplo de los
pueblos indígenas para representar este naciente derecho común.
El análisis del desarrollo o surgimiento de un derecho constitucional
común en América Latina a partir del surgimiento de un ius commune de los
derechos indígenas constituye sólo un ejercicio práctico destinado a ilustrar
la potencialidad de la noción de ius constitutionale commune, de acuerdo
con una idea que se encuentra actualmente analizada en el Grupo de Trabajo
Iberoamericano del Max Planck Institute for Comparative Public Law and
International Law. Sin embargo, debe señalarse también que este mismo
ejercicio se puede efectuar a partir de otros derechos específicos, tales como
el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación política,
el derecho de acceso a la justicia, la noción de sociedad democrática y la
obligación de organizar el aparato del Estado con miras en satisfacer los
derechos y libertades de los individuos, grupos y pueblos, etc. A través de
todos estos derechos se puede fundamentar una teoría de un ius constitu-
tionale commune, que tiende, mediante la interacción e influencia en los
órdenes nacionales de la cidh, a ser compartido por la generalidad de los
estados latinoamericanos.
Este artículo constituye la continuación –segunda parte y final– de una
entrega anterior sobre el ius constitutionale commune. En ambos trabajos nos
hemos planteado la pregunta de si es posible hablar de un ius constitutionale
commune en el sistema interamericano. Hemos seguido la metodología de
seleccionar un tópico en particular para efectos de realizar el examen. En
este caso, hemos elegido el derecho de los pueblos indígenas. En este traba-
jo abordaremos, en primer lugar, los aspectos constitucionales que trata la
cidh en materia de coherencia e interrelación del derecho internacional de
los derechos humanos, en materia de reparaciones y de seguimiento de las
sentencias. Como se ha dicho, este análisis se centrará, sólo a título ejemplar,
en los casos de los derechos de los pueblos indígenas, pero este ejercicio
puede ser extendido a una serie de otros casos sobre ejercicio de la libertad
de expresión y escrutinio de las autoridades públicas o sobre participación
ciudadana y partidos políticos, por ejemplo. En la segunda parte de este
trabajo analizaremos el impacto que esta función constitucional de la cidh
ha tenido en la realidad constitucional interamericana.
I. LA LABORIOSA ELABORACIÓN DE
UN “IUS CONSTITUTIONALE COMMUNE”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano jurisdiccional
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Desde
sus inicios, la cidh ha jugado un rol fundamental en la supervisión y el
control de las violaciones a los derechos humanos en los estados que han

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