La suspensión del contrato por mutuo acuerdo no exime a la entidad de cumplir sus obligaciones. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 752540773

La suspensión del contrato por mutuo acuerdo no exime a la entidad de cumplir sus obligaciones.

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado afirmó que una entidad pública no puede determinar que cuando un contrato se suspende por mutuo acuerdo, no hay incumplimiento contractual, cuando esa suspensión se causa por su culpa, debido a que la suspensión del contrato por mutuo acuerdo no exime a la entidad de cumplir con las obligaciones contraídas en éste. Si se establece que la causa de la suspensión es el incumplimiento del contrato por parte de la entidad pública, ésta debe, no sólo cumplir con...

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