El Poder de sustitución como medio eficaz para la ejecución forzosa de las acciones de amparo en Venezuela - Núm. 19, Junio 2003 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51758065

El Poder de sustitución como medio eficaz para la ejecución forzosa de las acciones de amparo en Venezuela

AutorJesús Armando Colmenares
Páginas162-197

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Causa extrañeza y hasta curiosidad observar que en nuestros países es común ordenar la detención de un alcalde, de un gobernador o de cualquier funcionario única y exclusivamente porque no quisieron cumplir con una orden de amparo constitucional.

Lo más extraño es que prefieren ser detenidos y cargar con unos antecedentes, que crean inmediatamente indicios de conducta delictual, que permitir que un juez, actuando dentro de sus funciones, logre ejecutar una sentencia de amparo que restituye de forma inmediata una situación jurídica infringida de tipo constitucional.

Para determinar el alcance de la ejecución en materia de amparo es necesario tener claro una serie de premisas que nos permitan determinar qué es lo que puede ser ejecutado.

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La primera pregunta que debe responderse es: ¿qué se busca con el amparo? Esto es, ¿qué se trata de obtener cuando se intenta esta vía?, o bien, ¿qué se le exige al juez que otorgue en la sentencia?

Adentrándonos un poco en el derecho de amparo, podemos decir que, en su sentido estricto, se ha establecido en numerosas legislaciones de Latinoamérica y, en sentido amplio, éste ha evolucionado en los ordenamientos más recientes y ya no comprende solamente la tutela de los derechos fundamentales distintos de la libertad e integridad personal.

Ahora, por influencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema Argentina, se extendió a la tutela de los mismos derechos respecto de los particulares, en realidad en cUimto a los grupos sociales en situación de predominio (grupos de presión), y de manera paulatina se introdujo este sector de forma expresa en varias legislaciones de nuestra región. Aunado a lo anterior, se ha ampliado la protección del derecho de amparo en relación con los derechos consagrados por los tratados internacionales, e inclusive a algunos de estos tratados se les ha reconocido de manera expresa jerarquía de normas constitucionales.

Según el enunciado constitucional, igualmente contenido en la ley, el amparo busca el r'~stablecimiento de una situación jurídica que ha sido lesionada por la violación de un derecho o de una garantía constitucional del solicitante (agraviado).

La pregunta inmediata es: ¿qué es restablecimiento?, ¿qué es restablecer? Si se atiende a su valor semántico, estos términos aluden a la acción de poner las cosas en la forma en que estaban con anterioridad a un determinado acontecimiento. Es decir que «restablecer» es reconstituir la situación anterior a la lesión, o lo que sería lo mismo, retrotraer la situación presente a las modalidades que tenía en el pasado. ¿Cómo puede restablecerse una situación infringida?

La posibilidad de ejecutar las sentencias judiciales, que han condenado al Estado nacional, estatal o municipal a cumplir determinada prestación, ha sido puesta en duda en incontables oportunidades. A los efectos de llegar a comprender esta problemática es necesario revisar los antecedentes históricos de la conformación del derecho público y la evolución del problema hasta nuestros días.

Otro aspecto del análisis se centra en la posibilidad de que el Juez, ejerciendo su imperium, pueda disponer medidas de coacción para el cumpli-Page 164miento de sus sentencias. Es en base a éste que la tesis que se sustenta permite afirmar la igualdad de condiciones entre el Estado y el particular, aunque reconociendo ciertas prerrogativas que permiten reglamentar, de una manera distinta, la ejecución judicial de sentencias contra la administración pero sin que esta reglamentación, del modo de cumplimiento de las sentencias judiciales, persiga otros fines o conduzca a una postura que, en la realidad, determine la inobservancia de los mandatos judiciales.

Los medios necesarios para restablecer una situación infringida son los siguientes: 10. La eliminación del elemento que produce el daño; 20. Impedir que el daño se produzca o que se agrave si ya se ha producido; y 30. Compensar el dailo con una indemnización equivalente.

Las dos primeras modalidades constituyen una forma directa de restablecimiento; en cu.anto que la última es una forma indirecta, sustitutiva o compensatoria. Es la vía indemnizatoria. ¿Estuvo en la mentís legís el entender el restablecimiento también corno una indemnización? La respuesta debería ser en sentido negativo, por cuanto la fijación de la indemnización exige una determinación valorativa que puede obtenerse a través de una acuciosa labor probatoria. Todo lo anterior se contradice con la naturaleza sumaria, breve o informal del proceso de amparo.

Es por eso que se considera que el efecto restablecedor debe ser directo, no sustitutivo, y con ello se elimina el eventual efecto indernnizatorio.

Descartada la indemnización corno modalidad para el restablecimiento, debemos analizar las dos restantes que hemos enunciado, esto es, la eliminacióndel elemento dañinoyel impedimento de que eldaño seproduzca o se agrave.

Por lo que atañe a la eliminación del elemento dañino es necesario determinar qué puede constituir. Al efecto el elemento dañino puede ser una amenaza, una actuación, una vía de hecho, una omisión o un acto.

Aislados los elementos que pueden constituir el hecho dañino, es obvio que su eliminación se produce por las siguientes vías:

- La amenaza se elimina prohibiendo que la misma surta sus efectos, esto es, quitándole su virtualidad.

- La vía de hecho se elimina haciéndola cesar, lo cual puede efectuarse Page 165parcialmente eliminado la violencia que generalmente la acompaña, o bien totalmente invalidando la actuación y sus efectos.

- La omisión se elimina mediante la realización de la actuación o emanación del acto que la configura.

El problema está en ¿cómo eliminar el elemento dañino cuando el mismo está constituido por un acto?, ¿qué puede hacer el juez de amparo cuando se encuentra con un acto formal que tiene fuerza autoritaria, bien porque derive de un ente de autoridad o por que emerja de un documento público?

Si el juez quiere eliminar el efecto dañino tiene que eliminar el acto. ¿Puede el juez, un juez cualquiera, eliminar un acto? La eliminación del acto presupone un poder especial, que en el caso de los actos administrativos sólo corresponde a un juez ad hoc (juez contencioso administrativo), salvo circunstancias especiales en las que el juez ordinario puede declarar la ilegalidad de un acto (excepción de ilegalidad) y algunos procedimientos especiales como lo es el de la nulidad por parte del juez civil de la destinación de una marca a un sujeto en la acción por mejor derecho.

Ahora bien, incluso el juez ad hoc, que es el juez contencioso administrativo, no puede eliminar un acto (anulado, modificado) sino a través de un procedimiento en cual se constate que el mismo está afectado de vicios. Hasta tanto no se produzca tal constatación el acto mantiene su presunción de legitimidad. De allí que sólo a través de un procedimiento de nulidad puede un juez, que en principio es especial (juez contencioso administrativa), extinguír el acto. No puede, en consecuencia,el amparo, para eliminar el elemento dañino, anular el acto.

En todo caso, el acto puede ser suspendido en sus efectos, pero tal suspensión es en su esencia una medida provisional, ya que nada puede quedar suspendido en forma perpetua, porque en tal caso eso equivaldría a su eliminación. Igualmente puede inaplicarse el acto, esto es, no ejecutado en relación con un sujeto o una situación específica.

Por todo lo anterior hemos de concluir que la eliminación del elemento dañino queda lirnítado al cese de la actuación; a la prohibición de la amenaza; a la realización de un actuación en el caso de la omísión. Igualmente la eliminación del elemento dañino no puede ser indirecta, esto es, mediante una indemnización, ni tampoco puede ser anulatoria, por cuanto ambas figuras escapan a la acción del amparo.

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La segunda forma de restablecer la situación infringida o amenazada de serio es impidiendo que el daño se produzca o que, de haberse producido, se agrave. ¿Cómo se impide que daño se produzca? La forma de impedir que el daño se produzca puede ser de forma material (está por caerse un árbol y dañar una vivienda y se ordena su tala), o bien una declaración impeditiva del hecho dañoso.

El anterior examen constituye la base de lo que puede ser acordado en amparo, es decir, el contenido de sentencia estimatoria que el juez dicta, de declara con lugar la solicitud del amparo.

De allí que el juez puede en sus sentencias de amparo para restablecer la situación afectada dictar un mandamiento de hacer (facere); dictar un mandamiento de no hacer (no facere), o finalmente proceder por sí mismo al restablecimiento directo del derecho lesionado, situación esta última que tiene casi siempre carácter subsidiario de las anteriores porque implica la situación del juez en la actuación omitida por el agraviante.

Las anteriores premisas son esenciales para entender cuál es el alcance de la ejecución del en el amparo.

Sentencia en materia de amparo

El problema fundamental que se plantea es la determinación de si el acto con el cual es acordado el amparo constituye una verdadera sentencia. Si la respuesta fuere positiva, debería de llenar todas las exigencias establecidas en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil (1988),y además, las específicas establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (1988).

La sentencia definitivamente firme dictada en un proceso de amparo no...

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