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Las tarifas en el impuesto diferido

AutorJavier E. García Restrepo
Páginas21-58
Capítulo II
Las tarifas en el impuesto diferido
Introducción
Cuando se trata de impuestos se piensa nalmente en la forma de calcularlo y
para ello se acude a la base gravable y a la tarifa. En el impuesto a las ganancias,
el que se conoce en Colombia como el impuesto de renta, con relación a la tarifa
aplicable hay que pensar dos escenarios: cuando en el cálculo del impuesto solo
concurren diferencias denitivas o permanentes entre la base contable y la base
tributaria y cuando concurren, además, diferencias temporales y temporarias.
En presencia solamente de diferencias
denitivas o permanentes
El primero es el cálculo del impuesto cuando sólo se tienen diferencias permanen-
tes entre las bases contables y las bases tributarias, en cuyo caso simplemente se
debe calcular el impuesto por pagar con las bases tributarias, siendo este valor el
gasto impuesto que se registra en lo contable.
Por ejemplo, ante una base gravable en el impuesto de renta más CREE (renta
líquida) de $100’000 y una tarifa del 34%, el impuesto por pagar es de $34’000, que
es el mismo gasto impuesto.
IMPUESTO DIFERIDO
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El registro contable se presenta de la siguiente manera:
Registro contable
Código Descripción Db Cr
1Gasto 34’000
Cuentas por pagar/Impuesto 34’000
Cuando concurren diferencias denitivas y temporarias
El segundo escenario es cuando, en las diferencias ente las bases contables y scales,
concurren además de diferencias denitivas también diferencias temporarias y
temporales; en este caso aparece el impuesto diferido como la partida conciliatoria
entre el gasto impuesto y el impuesto por pagar.
Suponga que la base gravable sigue siendo $100’000, pero hay diferencia
temporaria deducible (DTD) de $5’000 y una diferencia temporaria imponible
(DTI) de $8’000. Lo primero es calcular el impuesto diferido (ID) que es igual a la
diferencia temporaria multiplicada por la tarifa de impuestos.
Cálculo del impuesto diferido
Impuesto diferido Cálculo
Tipo Valor DT Tarifa Operación
1 Activo $1’700
$5’000*
34% $5’000 x 34%
2 Pasivo $2’720 $8’000** 34% $8’0000 x 34%
DT: Diferencia temporaria
*DTD: Diferencia temporaria deducible **DTI: Diferencia temporaria imponible
Con base en las diferencias temporarias, en el cuadro anterior se ha calculado el
impuesto diferido. En estas condiciones en el estado de resultados scal se debe
transcender, de manera adicional, el impuesto por pagar al gasto impuesto, te-
niendo como aspectos conciliatorios los impuestos diferidos, y debe mostrarse de
la siguiente manera:
Cálculo del impuesto por pagar
Concepto Renta CREE Total
25% 9% 34%
+ Ingresos $1.200’000
- Costos $900’000
CAPÍTULO II: LAS TARIFAS EN EL IMPUESTO DIFERIDO 23
Cálculo del impuesto por pagar
- Deducciones $200’000
= Renta liquida $100’0000
=Impuesto por pagar $34’000
+
Pasivo por impuesto
diferido
$2’720
-
Activo por impuesto
diferido
$1’700
= Gasto impuesto $35’020
Nótese que sólo se ha dejado indicado qué son dos impuestos, renta y CREE, y que
los registros, tanto en el impuesto corriente como en el diferido, deben hacerse
por separado en razón a que son dos declaraciones tributarias diferentes. En este
caso se ha hecho sobre el total porque la presentación por separado es un tema
que se trata más adelante.
Teniendo en cuenta el cuadro anterior se procede a hacer el registro contable en
consideración de la existencia de diferencias temporarias.
Registro contable
Nº Código Descripción Db Cr
1
Gasto $35’020
Activo por impuesto diferido $1’700
Pasivo por impuesto diferido $2’720
Cuentas por pagar/Impuesto $34’000
Como se puede observar en el impuesto por pagar ($34’000) no se afecta con
relación al registro anterior, donde no había diferencias temporarias, pero el gasto
impuesto varía en función del juego del impuesto diferido. Esto quiere decir -y
habrá que tenerse siempre presente- que el impuesto diferido nada tiene que ver
con las bases scales: es una situación exclusiva de lo contable.
En todo este juego entre los impuestos corrientes y diferidos, como es de esperarse,
tiene mucha injerencia la tarifa de impuestos, no solo en el momento en que
origina la diferencia temporaria (primer momento), también en su transcurrir
histórico y cuando se revierte total o parcialmente.
Para abordar ese trascender de la diferencia temporaria se acude a la NIC 12 en los
párrafos que tienen que ver con la medición del impuesto diferido.

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