Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 267-269 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 267
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación
cuyo valor catastral o autoavaluo no supere quince mil (15.000) UVT (Año base 2013:
$402.615.000; año base 2014: $412.275.000; año base 2015: $424.185.000; año base 2016:
$446.295.000).
Nota: Valores UVT: $26.841.
$27.485.
$28.279.
$29.753.
Nota por medio del cual se reglamentan los artículos 300
Nota: Véase
. Impuesto sobre la Renta y
Artículo 312. Casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
Para efectos de determinar la ganancia ocasional, no se aceptarán pérdidas en los
siguientes casos:
1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
Decreto 0187 de 1975, por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en
materia del impuesto sobre la renta y complementario. Artículo 6º. Concepto de
sociedad de familia.
una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que
sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas
o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado
Normas concordantes de este Estatuto. . No son deducibles las pérdidas
por enajenación de activos a vinculados económicos. . No son deducibles
las pérdidas por enajenación de activos de sociedades a sus socios. . No es
deducible la pérdida en la enajenación de accione o cuotas de interés social.
CAPÍTULO IV
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Nota:
Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las
sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a
unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará
a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a
cualesquiera otras entidades extranjeras.
Normas concordantes de este Estatuto. . Sociedades limitadas y
asimiladas.
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