Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 373-374 |
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ARTÍCULO 313. PARA LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS. (Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). Fíjase en diez por ciento (10%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias
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ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
CONCORDANCIAS:
- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 13, 14 y 240.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
- CONCEPTO 005310 DE 14 DE MARZO DE 2017. DIAN. Tributación de la inversión extranjera de portafolio en Cobmbia bajo el Convenio suscrito con República Checa para evitar la doble imposición.
- CONCEPTO 901161 DE 6 DE MARZO DE 2017. DIAN. La condonación configura un ingreso debe ser gravado con el impuesto de renta y complementarios toda vez que la misma, genera un incremento del patrimonio del condonado.
ARTÍCULO 314. PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. (Artículo modificado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).
CONCORDANCIAS:
- Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 241 y 243.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
- CONCEPTO 020524 DE 2 DE AGOSTO DE 2017. DIAN. Venta de boletería "simbólica" por parte de club deportivo sancionado, sin beneficio para los compradores.
- OFICIO 3249 DE 23 DE FEBRERO DE2016.DIAN. Base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de ganancia ocasional.
ARTÍCULO 315.EL IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL PÁRALOS NO DECLARANTES. (Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
ARTICULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA. (Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes...
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