Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105885

Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas162-162
162 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
3. En la enajenación de activos jos, cuando la respectiva transacción tenga lugar
entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas
o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado
civil de consanguinidad, segundo de anidad o único civil.
CAPÍTULO IV
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Modicado por el artículo 106 de la Ley 1607 de 2012. Fíjase en diez por ciento (10%) la
tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades
limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas
pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades
extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Artículo 314. Para personas naturales residentes.
Modicado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012. La tarifa única del impuesto
correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país,
de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por
ciento (10%).
Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Modicado por el artículo 108 de la Ley 1607 de 2012. La tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las
sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento
(10%).
Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y
similares.
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales
provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR