Tarifas del impuesto de patrimonio
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 244-259 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
244
Artículo 291. Inversiones nuevas en la industria editorial.
Nota
CAPÍTULO V
TARIFAS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO
Nota
cual le inserta nuevos artículos.
Nota , por el cual se adoptan medidas en materia
tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el
Artículo 292. Impuesto al patrimonio.
Nota
. El
Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo
de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es
equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta
de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 282. Concepto de patrimonio líquido.
Nota:
Nota: Véase
Base gravable. Cajas de Compensación.
Nota , por el cual se adoptan medidas en materia
tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el
Nota: Decreto 2972 de 2013, por el cual se
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones
Nota: Decreto 2634 de 2012, por el cual se
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones.
Nota: Decreto 4907 de 2011, por el cual se
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones. Artículo 28
Nota: Decreto 4836 de 2010, por el cual se
ESTATUTO TRIBUTARIO 245
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones. Artículo 29. Presentación y pago de la declaración. Artículo 30.
Nota: Decreto 4929 de 2009, por el cual se
para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan
otras disposiciones. Artículo 29. Presentación y pago de la declaración. Artículo 30.
Nota:
Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio.
Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, natu-
rales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para
efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio
líquido del obligado.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de
revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.
Nota: Véase
Nota: Véase
Nota
Artículo 292- 2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos.
Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la
Riqueza a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de
hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país,
respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas
en los tratados internacionales y en el derecho interno.
Nota:
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el
país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos
permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales
y en el derecho interno.
4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en
el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho
interno.
Nota:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba