Tarifas del impuesto al patrimonio - Título II. Patrimonio - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325513

Tarifas del impuesto al patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas347-362

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ARTÍCULO 292. IMPUESTO AL PATRIMONIO. (Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

- Articulo 292 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-890 de 30 de octubre de 2012, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- *Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 096907 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011. DIAN. Impuestos nacionales y locales aplicables a los establecimientos educativos privados de preescolar

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- CONCEPTO 033002 DE 10 DE MAYO DE 2011. DIAN. Las personas jurídicas extranjeras, sin domicilio en el país, obligadas a presentar declaración de renta, son contribuyentes del impuesto al patrimonio respecto de su patrimonio poseído en el país y en consecuencia deben dar cumplimiento a la normatividad legal vigente.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com),

- EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya lugar a doble tributación.

ARTÍCULO 292-1. IMPUESTO AL PATRIMONIO. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1370 de 30 de diciembre de 2009). Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

- Decreto Reglamentario 859 de 23 de marzo de 2011:

ARTÍCULO 1. El impuesto al patrimonio y la sobretasa a que se refieren los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010, podrán ser amortizados contra la cuenta de revalorízación del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014 y en ningún caso el valor cancelado será deducíble o descontable en el impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- *Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Por el cual se adoptan medidas en materia tributaría en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 26191 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIAN. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Impuesto a la Riqueza y al Patrimonio.

- CONCEPTO 035874 DE 13 DE JUNIO DE 2014. DIAN. Impuesto al patrimonio - hecho generador

ARTICULO 292-2. IMPUESTOALA RIQUEZA-SUJETOS PASIVOS. (Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

  1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  4. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

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  5. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

  6. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

    PARÁGRAFO 1. Para el caso de los contribuyentes del impuesto a la riqueza señalados en el numeral 3 y 5 del presente artículo, el deber formal de declarar estará en cabeza de la sucursal o del establecimiento permanente, según sea el caso.

    PARÁGRAFO 2. Para el caso de los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que sean personas jurídicas y sociedades de hecho, sean nacionales o extranjeras, el impuesto a la riqueza desaparece a partir del 1 de enero del año 2018 inclusive.

    Ver calendario tributario 2018 en nuestra página web

    CONCORDANCIAS: ("Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - 'Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Arts. 35 al 40.

    - "Resolución DIAN No. 44 de 8 de mayo de 2015: Por la cual se dan Instrucciones para la obtención del registro único tributarlo -RUT de los contribuyentes del Impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del articulo 292-2 del Estatuto Tributario.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - CONCEPTO 020369 DE 2 DE AGOSTO DE 2016. DIAN. Base Impuesto a la riqueza cambio de residente a no residente.

    - OFICIO 32978 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015. DIAN. Base gravable del Impuesto a la Riqueza.

    ARTÍCULO 293. HECHO GENERADOR. (Artículo modificado por el artículo 26 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006). El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1 de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000)

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - *Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Art. 2.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - OFICIO TRIBUTARIO 093081 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN. Causación. Hecho generador de impuesto al patrimonio.

    - OFICIO TRIBUTARIO 034466 DE4 DE ABRIL DE 2008. DIAN. Causación, del impuesto al patrimonio en caso de escisión empresarial.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - EXPEDIENTE 18953 DE 12 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Hacen parte de la base gravable del impuesto al patrimonio las cuentas por cobrar que un contribuyente posea en otro país de la Comunidad Andina, siempre que en ese país no exista dicho gravamen, de modo que no haya lugar a doble tributación.

    ARTÍCULO 293-1. HECHO GENERADOR. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1370 de 30 de diciembre de 2009). Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1 de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - *Decreto-Ley 4825 de 29 de diciembre de 2010: Por el cual se adoptan medidas en materia tributaria en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010.

    - *Decreto Reglamentario 859 de 23 de marzo de 2011: Por el cual se reglamentan los artículos 292-1, 293-1, 294-1, 296-1, 298-3 y 298-4 del Estatuto Tributario y los artículos 1, 2, 3, 6, 9 y 10 del Decreto Legislativo 4825 de 2010.

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    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    - OFICIO 26191 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIAN. Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Impuesto a la Riqueza y al Patrimonio.

    - CONCEPTO 035874 DE 13 DE JUNIO DE 2014. DIAN. Impuesto al patrimonio - hecho generador

    ARTICULO 293-2. NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA. (Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014). No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 las personas naturales y las sociedades o entidades de que tratan los artículos 18, 18-1, el numeral 1 del artículo 19, los artículos 22, 23, 23-1, 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco son contribuyentes del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.

    PARÁGRAFO. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la...

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