De las tarifas y la producción de residuos facturados
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RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015. MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA GRANDES PRESTADORES RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015. MARCO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA GRANDES PRESTADORES
mes en el que se hizo la úlma actualización según lo establecido en el
Parágrafo 1. La aplicación de los índices de actualización de costos a los que se reere el
presente arculo se sujetará a lo establecido en el arculo 125 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo 2. Para la esmación del factor de actualización, se ulizará el índice de Precios
al Consumidor (IPC) denido por el DANE, al momento de entrada en vigencia de la
fórmula tarifaria, redondeado a la candad de decimales que dicha endad publique de
manera ocial.
Parágrafo 3. El Factor de Actualización obtenido, deberá ser redondeado a cuatro
decimales y las operaciones resultantes de la fórmula de actualización de costos por
acvidad serán redondeadas a dos decimales.
ARTÍCULO 38. Factor de Producvidad. A parr del tercer año de entrada en vigencia de
la presente Resolución, la CRA establecerá anualmente el factor de producvidad con el
cual se actualizarán los costos medios de referencia.
Éste será calculado por la CRA de acuerdo con la siguiente fórmula y siguiendo las
metodologías denidas en el ANEXO V
Para las acvidades de recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS y comercialización:
Donde:
Factor de producvidad para recolección y transporte, barrido y limpieza, CLUS
y comercialización.
Metodología de Frontera Estocásca de Funciones de Costo.
Metodología de Función Estocásca de Distancia de Insumos.
50%:
Factor de distribución del incremento de producvidad entre prestadores de
aseo y usuarios de estas acvidades.
Para la acvidad de disposición nal:
Donde:
Factor de Producvidad para disposición nal y tratamiento de lixiviados.
Metodología de Frontera Estocásca de Funciones de Costo.
Metodología de Función Estocásca de Distancia de Insumos.
Los prestadores deberán diligenciar el formulario de información del ANEXO V
trimestralmente durante los dos primeros años y semestralmente a parr del tercer
año de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo 1. En los dos primeros años de entrada en vigencia de la presente Resolución, el
factor de producvidad será tomado como cero (0).
Parágrafo 2. El factor de producvidad del año establecido en este arculo es único para
todos los prestadores de cada segmento incluyendo las empresas que inicien operación con
posterioridad a la vigencia de la presente resolución.
TÍTULO III
DE LAS TARIFAS Y LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS FACTURADOS
ARTÍCULO 39. Tarifa Final por suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual nal al
suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables
aplicarán la siguiente fórmula:
i) Si el usuario no ene aforo:
ii) Si el usuario ene aforo:
Donde:
Tarifa Final por suscriptor po u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/
suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora
(pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total denido en el ARTÍCULO 11 de la presente resolución. (Pesos/
suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables denido en el
ARTÍCULO 12 de la presente resolución (pesos/tonelada).
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