Tasa de dibujo vías obligadas - Título I - Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 - Estatuto Tributario de Medellín - Libros y Revistas - VLEX 731927349

Tasa de dibujo vías obligadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas73-74
Parte Sustantiva: Acuerdo 64 de noviembre 23 de 2012 73
PARÁGRAFO. A toda construcción sea aislada o aparte de alguna edi cación, que por
razón de su uso constituya una destinación independiente de las demás, fuera o dentro del
perímetro urbano, deberá asignársele por parte de la autoridad competente, la nomenclatura
correspondiente de conformidad con los procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 121. COBRO DE LA TASA DE NOMENCLATURA. Se cobrará la tasa de
nomenclatura en los siguientes casos:
1. A las construcciones nuevas que generen destinación.
2. En las reformas que generen destinaciones. En los casos en los cuales se efectúen
reformas que generen nuevas destinaciones se cobrará el 100% de la tasa de
nomenclatura sobre las áreas de las nuevas destinaciones que se generen.
3. En los casos en que se presenten modi caciones a la nomenclatura asignada a un
proyecto por modi cación en el diseño de éste, se cobrará el 100% de la tasa de
nomenclatura sobre el total de las áreas que requieran nueva asignación de nomenclatura.
4. Cuando se presenten variaciones a planos que generen mayor área, con o sin destinación,
se cobrará un reajuste en la tasa de nomenclatura equivalente al área que se adiciona.
Se considera en este caso como variación a planos, solo aquellas modi caciones que se
efectúan con anterioridad a la concesión del recibo de obra por parte del Departamento
Administrativo de Planeación.
PARÁGRAFO. Cuando un garaje se separe de la vivienda y genere nueva destinación se
cobrara la tasa de nomenclatura sobre el 100% del área del garaje.
ARTÍCULO 122. FORMA DE PAGO. Una vez liquidada la tasa y expedido el documento de
cobro, deberá ser cancelado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de expedición
del documento de cobro. En aquellos casos en los que se presenten pagos extemporáneos,
parciales o incumplimiento, se aplicarán los intereses de mora, de acuerdo a lo establecido
en el *Estatuto Tributario Nacional.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 634 y 812.
CAPÍTULO XV
TASA DE DIBUJO VÍAS OBLIGADAS
ARTÍCULO 123. ADOPCIÓN NORMATIVA. La Tasa de Dibujo de Vías Obligadas, se encuentra
adoptada mediante los Acuerdos Municipales Números 37 de 1981 y 58 de 1993.
ARTÍCULO 124. DEFINICIÓN. Es una tasa que se cobra por el dibujo de las vías obligadas
que debe soportar un predio para su urbanización.
Art. 124

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